A trabajo igual, ¿presunción legal?
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Frente al caso puntual que traigo a colación, todos conocen el principio de “a trabajo igual, salario igual”, establecido en el artículo 143 del CST, que en palabras del propio código establece que “a trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual”. Sobre los elementos puntuales que se desprenden del artículo no me detendré pues su estudio no alcanzaría en esta columna; no obstante, advertiré lo que ha señalado la Corte Suprema de Justicia sobre quién debe probar la diferencia salarial y en qué condiciones materiales ocurrió la diferencia, justificada o no.
En principio, la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia fue pacífica y unánime en señalar que quien pretenda hacer valer la aplicación del principio mencionado para su caso, debe demostrar los elementos señalados en la norma para argumentar a su favor la diferenciación salarial injustificada, es decir, debe probar que ocupó el mismo puesto o cargo y la existencia de otro trabajador, con diferente salario, que realiza la misma actividad, con iguales condiciones de jornada y eficiencia.
Sin embargo, esta posición ha empezado a dar sus primeros pasos hacia una nueva interpretación que cambiaría el panorama probatorio. La CSJ en sentencia SL 17462 - 2014 (rad. 44317) señaló que con fundamento en el cambio introducido por la Ley 1496 de 2011 (artículo 7) al artículo 143 del CST existe una presunción legal relativa a que si existe una diferenciación salarial, esta se presumirá injustificada hasta que el empleador demuestre lo contrario. Desde ese nuevo elemento de la norma, en la sentencia citada, la Corte, luego de un estudio juicioso sobre lo probado dentro del proceso, indicó que para ese caso puntual el empleador no probó la justificación de la diferencia salarial traída al caso, por lo que condenó al demandado a la reliquidación salarial y prestacional correspondiente.
Pese a esta nueva postura, en sentencia SL 6570 - 2015 (rad. 45894) la Corte volvió a acoger su anterior postura en la que sostiene que la carga de la prueba está en cabeza de quien quiera hacer valer la diferenciación injustificada a su favor, lo cual podría poner en aprietos al operador judicial y a los propios empleadores, pues no se conoce aún con exactitud si la nueva interpretación se abrirá paso en la resolución de los casos o si, por el contrario, se mantendrá la anterior y seguiremos con la misma línea de interpretación, sin perder de vista las reglas establecidas para el precedente judicial que nos indica la ley.
Aunque sea razonable la nueva postura en virtud del cambio logrado con la Ley 1496, no podrá desconocerse el ámbito de aplicación de la ley y su vigencia para delimitar su uso frente a casos puntuales en el tiempo, pues no podrá utilizarse la presunción frente a asuntos que se originaron con anterioridad a la norma, ya que los efectos de la norma no son retroactivos.