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A3 Energy Drink no se encuentra en el mercado, pero tiene registro

14 de septiembre de 2013

Mateo Jaramillo

Canal de noticias de Asuntos Legales

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A las bebidas energéticas no las para nadie. La costarricense A3 Energy Drink SAS logró registrar su marca A3 Energy Drink Dont Stop luego de que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) hubiera negado en primera instancia su solicitud.

A finales de noviembre del año pasado, la empresa de Centro América solicitó el registro marcario para distinguir servicios y productos de la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza.

Aún sin haber terceros que se opusieran a la solicitud, la Dirección de Signos Distintivos de la SIC realizó el examen de registrabilidad como lo determina la decisión 486 de la Comunidad Andina.

En el estudio de la autoridad local, se presentó la existencia de la marca 715 Energy Drink, de la compañía Muscari International SA que, por su similitud con la expresión que solicitaba su registro, podría generar confusión en el público consumidor.

Ambos signos, según la SIC, no solo identifican por pertenecer a la misma nomenclatura marcaria, sino que hacen uso de los mismos canales de distribución, divulgación o comercialización; y por lo tanto satisfacen las demandas de un público igual.

El 10 de enero de este año, los apoderados de la compañía de bebidas energizantes presentaron su apelación al considerar que no existía algún argumento jurídico para negar el registro y cumplían todos los requisitos de registrabilidad y de distintividad.

En su escrito, la firma Vera Abogados Asociados, arguye la marca se encuentra constituida por la expresión A3 más las palabras de uso común Energy Drink y la distinción Dont Stop, “palabra de uso común utilizadas como elemento obligatorio dentro de la etiqueta para productos catalogados dentro de los mismos, es decir, en las etiquetas de todas y cada una de las bebidas energéticas que se encuentran en el mercado Bebida Energizante y/o Energy Drink”.

Para soportar sus argumentos, la firma puso la imagen de bebidas energéticas de distintas marcas y resaltó las palabras Energy Drink. En el escrito se ven marcas como Red Bull, Rockstar, Burn, Monster y Full Throttle.

El bufete explica que la expresión Energy Drink de su apoderado “no es otra cosa más que el cumplimiento de una normatividad sanitaria colombiana ante el Invima, para la comercialización de su producto”.

Jorge Vera, miembro de la firma Vera Abogados Asociados, afirma que las palabras de uso común no son susceptibles de tener un único titular y que, en el caso concreto, la expresión no es otra cosa diferente más que la denominación técnica reconocida sanitariamente.

“Hay que analizar el conjunto como ha dicho el Tribunal Andino de Justicia, en este caso se trataba de expresiones genéricas que están en muchas marcas. Desde ese punto de vista había que analizar la parte distintiva de cada una de las marcas. Es una decisión totalmente acertada”, indicó Vera.

Con estos argumentos la Delegatura para la Propiedad Industrial, revocó la decisión proferida por la Dirección de Signos Distintivos le concedió el registro de A3 Energy Drink Dont Stop a la marca de la empresa costarricense.

En su escrito, la autoridad local determinó que la similitud entre las marcas confrontadas “no resulta suficiente como para crear confusión dentro del público consumidor por cuanto el signo solicitado cuenta con elementos nominativos y gráficos adicionales”.

Al no existir similitud o identidad capaz de generar riesgo de confusión entre los signos cotejados, la delegatura indicó que “no viene al caso pronunciarnos sobre la relación entre los productos identificados”.

Primero la marca
La firma de San José de Costa Rica A3 Energy Drink tiene un equipo de autos de competencia profesional establecido en México en el estado de Toluca.

En su página virtual afirman ser la única bebida energizante nacional. Es patrocinadora de deportistas y atletas en modalidades como la competencia de automóviles, surf, patineta, paracaidismo y BMX.

En este momento no están en el mercado colombiano, pero, como lo afirma su represente en Colombia, tienen pretensiones de llegar al país. Por esta razón, realizaron la solicitud del registro marcario.

Ya lo ha dicho en este diario el abogado Eduardo Varela de la firma Cavelier Abogados, recientemente reconocido como el mejor abogado de Colombia por la revista Marcasur: “Los extranjeros que quieren entrar al país, antes de montar una empresa, deben registrar su marcas”.