Corte estableció que Colombia no respetó zona económica de Nicaragua

Hoy se conoció la decisión proferida por el alto tribunal en el litigio por la supuesta violación de de derechos soberanos y espacios marítimos en el Mar Caribe .

Lilian Mariño Espinosa

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) leyó esta mañana el fallo del caso por las supuestas violaciones de derechos soberanos en el Caribe dentro del pleito con Nicaragua y estableció que Colombia violó la soberanía del país centroamericano con la autorización de permisos de pesca e investigación.

Acá el video completo y los puntos relevantes del fallo.

Lo primero que hay que entender es que, en realidad, hay dos litigios. Ante la CIJ, Nicaragua interpuso un primer litigio el 16 de septiembre de 2013 correspondiente a la delimitación de la plataforma continental entre ambas naciones, más allá de las 200 millas náuticas desde la costa del país centroamericano, alegando que se extendía unas 350 millas desde su límite marítimo, aunque esa pretensión fue cambiando durante el proceso.Por otra parte, el segundo litigio tiene que ver con las supuestas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el Mar Caribe entre ambos países, pues según alegó ante la CIJ, Colombia violó el derecho internacional por no aplicar el fallo del tribunal del 19 de noviembre de 2012, por las operaciones de la Armada Nacional en el Mar Caribe y la expedición del decreto que estableció la Zona Continua Integral en el Archipiélago.Ante este escenario, Colombia contrademandó a Nicaragua, siendo admitida por la CIJ en noviembre de 2017, pues aseguró que el país centroamericano violó los derechos de pesca artesanal de los habitantes del archipiélago para acceder a los bancos de pesca tradicionales. Además, señaló que esa nación expidió un decreto en el cual se adjudica de forma unilateral áreas marinas en detrimento de Colombia.¿En qué etapa van los procesos?En el primer litigio, el alto tribunal podría citar a audiencias orales durante el transcurso de este año y emitiría un fallo entre seis meses y un año después del cierre de las mismas.En el segundo caso, las audiencias orales fueron efectuadas entre el 20 de septiembre y el 1 de octubre de 2021, y la Corte citó el pasado 30 de marzo la convocatoria a audiencia de lectura del fallo que se conoce hoy.Cabe recordar que, de conformidad con el derecho internacional, los fallos no afectan jurídicamente a terceros Estados, solo a las partes involucradas. Además, el artículo 101 de la Constitución colombiana establece los límites de la Nación, que se pueden modificar mediante un tratado que aprueba el Congreso, ratifica el presidente y está sujeto al control de constitucionalidad de la Corte Constitucional.Denuncia del Pacto de BogotáAunque Colombia demandó el Pacto de Bogotá el 27 de noviembre de 2012, la Corte mantuvo la vigencia de este tratado hasta el 26 de noviembre de 2013, pues sostuvo que, cuando un país denuncia dicho acuerdo, continúa vigente durante un año más a partir del día de la denuncia.

Posterior a eso, Colombia presentó excepciones preliminares a la competencia de la Corte en el segundo litigio en 2014 y el fallo fue proferido el 17 de marzo de 2016, negando una de las principales pretensiones de Nicaragua, cuando alegaba que estaba amenazando usar la fuerza en el Mar Caribe.

La Corte perdió jurisdicción un año después de la denuncia del Pacto de Bogotá, por lo que Nicaragua no podrá demandar ante el tribunal a Colombia invocando dicho tratado.

Argumentos de Colombia

Durante las audiencias orales concernientes al segundo litigio, Colombia centró sus argumentos en la defensa de los derechos de pesca tradicionales de la comunidad Raizal; evitar la limitación de Nicaragua de los derechos del país en el Mar Caribe; la soberanía de Colombia sobre el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Calina; reiterar los derechos y libertades de ambas partes en el área; asegurar la continuidad de la interdicción del tráfico ilícito de estupefacientes en esa área marítima, entre otros.

Participación de la comunidad Raizal en la defensa de los procesos

Tan pronto se terminó la etapa de excepciones preliminares, el Ministerio de Relaciones Exteriores inicio un trabajo con representantes de la comunidad Raizal para tener insumos en la defensa.

Esto dio como resultado un equipo de profesionales raizales conocido como el ‘Raizal Team’, para desarrollar ideas y realzar la presencia histórica de las comunidades en las áreas del Archipiélago, fundamentada en la esencia cultural, social y económica.

Este trabajo recolectó un total de 11 declaraciones juramentadas de pescadores raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que Colombia usó en sus alegatos escritos.

Puntos analizados

Primero, la Corte señaló que Nicaragua no pudo probar si Colombia violó los derechos de ese país con operaciones de la Armada y permisos de pesca.

Segundo, señaló que sí se autorizaron y se siguen entregando permisos de pesca en zonas consideradas ahora de Nicaragua por lo que violó los derechos del país centroamericano en su zona exclusiva económica y marítima.

"Se encuentra que con la interferencia con las actividades de investigación y pesca de la bandera nicaragüense, o de los barcos licenciados por Nicaragua, la República de Colombia ha violado a la República de Nicaragua en sus derechos soberanos", señaló el organismo.

Tercero, también señalaron que se puede probar que Colombia ha autorizado exploración de zonas por parte de la ANH, punto en el que Colombia también habría violado los derechos.

Frente al territorio la Corte señaló que pese a que el país debe respetar la soberanía y remediar las violaciones, Colombia tiene derecho a establecer una zona contigua en San Andrés.

Sobre los derechos de la pesca de Raizales señalaron que desechaban la contrademanda del país, pues no se podía establecer que los raizales tienen derechos de pesca en la zona económica exclusiva de Nicaragua. En este punto agregaron que sin embargo, Nicaragua ha señalado que está dispuesto a negociar sobre este derecho.

Respuesta de Colombia

Después de conocer la decisión Carlos Gustavo Arrieta, agente de Colombia, explicó que está satisfecho con la decisión pues se establece que Colombia no incumplió el fallo de 2012. Además, "la Corte reconoció el principio de libertad de navegación y el derecho que tiene el país a través de la Armada Nacional de hacer presencia en las aguas que rodean a San Andrés y Providencia y el Mar Caribe Occidental así como el derecho que tiene de realizar operaciones relacionadas para combatir el tráfico de estupefacientes y crimen organizado".

Un punto fundamental es que la Corte reconoció que todas las islas y cayos de Colombia tienen derecho a una zona contigua de 12 millas náuticas más allá del mar territorial, así que esto permite reintegrar el Archipiélago. Pero solicitó que se hicieran ajustes al Decreto en cuanto la extensión en algunos lados.

Arrieta en su declaración también destacó que la corte reconoció que la comunidad raizal tiene unos derechos que deben ser protegidos y señaló sobre el Decreto de puntos y líneas de base renta es contrario al derecho internacional y violatorio y desconoce los derechos de Colombia, por lo que se pidió una reforma.

Sobre las violaciones que la Corte reconoció sobre el territorio Arrieta explicó que es de destacar que no fue en el número que Nicaragua pretendía y agregó que se establece más como un llamado de atención, ya que no se establecen sanciones específicas por estos hechos.


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