Abercrombie ganó batalla marcaria a Nexxos Studio
Contenido
Con la intención de registrar una marca mixta, en la que el elemento gráfico era un ave, Nexxos Studio (NXS) presentó una solicitud ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para identificar productos de la clase 25 Internacional de Niza.
Para abrigos de todo tipo de deportes, chaquetas, bufandas, medias, uniformes, togas, entre otros productos, esperaba Nexxos poder obtener su signo, pero a la solicitud le salieron dos opositores de alto calibre Abercrombie & Fitch Europe y Nexxt.
La Dirección de Signos Distintivos, primera instancia en el proceso, desestimó la oposición de Nexxt pero declaró fundada la de Abercrombie, sobre todo por la parte gráfica del registro marcario y porque identifican los mismos productos.
“El principal argumento de irregistrabilidad se fundó en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, ya que la marca solicitada pretende identificar los mismos productos de la clase 25, que tienen la misma naturaleza y finalidad, comparten canales de comercialización y publicidad y están dirigidos a un mismo consumidor”, agregó el apoderado de la marca, Álvaro Correa, abogado de la firma Baker & Mckenzie.
Además, agregó, que la SIC “estableció que las marcas son visual y conceptualmente similares ya que su trazado es muy parecido y generan la misma idea en la mente del consumidor”.
A la negación, la apoderada de Nexxos, Nancy Graciela Bayona, quiso sobreponerse, sin éxito, y argumentó que si se analizan las marcas en conflicto “tenemos que concluir que, si bien es cierto ambas figuras representan la de un ave, lo cierto es que no son iguales, y por ende, no son semejantes al grado tal de confusión”.
Pese a los argumentos de Nexxus, la delegatura de Propiedad Industrial, liderada por José Luis Londoño, estuvo a favor de Abercrombie y negó en segunda instancia la posibilidad de registro.
La Opinión
Álvaro Correa
Abogado de Baker & McKenzie
“El Superintendente aplicó correctamente los presupuestos de las normas al concluir que los consumidores podrían confundir las marcas o el origen comercial por las similitudes de los diseños cotejados”.