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‘AC alto concepto’ no logró registrarse

08 de septiembre de 2014

Simón Granja

Canal de noticias de Asuntos Legales

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El 29 de agosto el superintendente delegado para la propiedad industrial, José Luis Londoño, resolvió un proceso que se venía dando desde el 9 de mayo de 2013 al negar el registro de la marca ‘AC alto concepto’ solicitada por la Comercializadora Obed para distinguir ropa, dándole la razón a Arturo Calle Calle quien se opuso a la solicitud.

Cuando la Comercializadora Obed presentó la solicitud ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para registrar su marca en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, Arturo Calle Calle se opuso argumentando que el signo solicitado podría generar confusión si se registra con su portafolio de marcas, principalmente el signo AC.

Obed respondió diciendo que la marca que solicitada no deja en la mente de los consumidores la imagen del signo de Arturo Calle y no induciría a error ni a confusión puesto que se debe tener en cuenta el conjunto y no cada elemento que conforma al signo.

La abogada especialista en propiedad industrial, Laura Rojas, explicó que “Arturo Calle tiene una característica y es que cuenta con una asociación empresarial llamada familia de marcas, la cual es básicamente un conjunto de signos que se constituyen sobre alguna expresión común y que en el mercado tienen la función de informar sobre el origen empresarial, por tal motivo, son varias marcas parecidas que distinguen los productos del empresario”. La Dirección tuvo en cuenta cinco marcas registradas de Arturo Calle con las que se podría generar confusión.

La entidad consideró que con base en los criterios jurisprudenciales y doctrinarios de confundibilidad entre los signos ‘AC alto concepto’ y ‘AC’ existen similitudes que los hacen confundibles entre sí. Observó que hay una reproducción total de la parte nominativa principal de los signos registrados sin que la frase que acompaña a las letras AC sean lo suficientemente fuertes para que la marca sea distinguible y no se genere confusión.

“Las marcas registradas hacen referencia a las distintivas combinaciones gráficas de las letras AC y aunque las letras no son apropiables, las combinaciones configuran un portafolio marcario, que crea un riesgo de asociación en el mercado actual. Por tal motivo, el consumidor podría asumir que la marca registrada tiene el mismo origen empresarial que el de Arturo Calle”, fundamentó la Dirección. Los productos que ambas marcas reconocen se relacionan competitivamente y se comercializan en el mismo círculo y en los mismos medios

El abogado especialista en propiedad industrial, Jesús Méndez, invitó a “que los nuevos empresarios, antes de lanzar las marcas con las que pretenden distinguir sus productos o servicios, realicen búsquedas de antecedentes para determinar la viabilidad de su signo en el mercado”.

Antecedentes
El 22 de marzo la Superintendencia de Industria y Comercio concedió medidas cautelares contra Leydi Norela Rodríguez Estrella, propietaria de del establecimiento de comercio ‘Arturo Calle Acércate’ por imitación de la marca del reconocido empresario colombiano Arturo Calle.

La tienda que sería una reproducción de la marca de moda masculina y que está ubicada en Mocoa, Putumayo, tuvo que suspender el uso de la expresión notoria, para identificar su establecimiento, por cuanto la SIC, encontró fundadas las razones que sostuvo la marca del empresario Calle que decía que la marca genera confusión entre los consumidores.

La Opinión

Jesús Méndez
Abogado especialista en propiedad industrial

“La SIC negó el registro de ‘AC alto concepto’ que es claramente confundible con la marca del empresario Arturo Calle, que ya está reservada con anterioridad, protegiendo así los derechos de propiedad industrial válidamente concedidos”.