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Acuaparque Nacional del Chicamocha es marca para juguetes

19 de noviembre de 2014

Simón Granja

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Después de pasar San Gil a través de la carretera que desemboca a la capital de Santander, Bucaramanga, va internándose entre las montañas hasta desembocar en uno de los accidentes geográficos más impresionantes de Colombia.

Allí mismo hay un desvío que lleva al Parque Nacional del Chicamocha en el que se inauguró el 26 de septiembre de este año su Acuaparque Nacional de Chicamocha.

Aunque la solicitud del registro marcario la presentó la Corporación Parque Nacional de Chicamocha fue para juguetes, prendas deportivas y deportes extremos y actividades culturales solo la primera clase fue registrada (28, para juguetes), por una decisión tomada en segunda instancia.

Lo que indica que 31 de octubre, el superintendente delegado para la propiedad industrial, José Luis Londoño, al revocar la decisión de la Dirección de Signos Distintivos, afirmó que el uso de la marca no fue permitido para prendas deportivas y deportes extremos, que siguen estando negadas en primera instancia ante la Superindustria.

“La SIC actuó bien en primera instancia al negar el registro en la clase 41(deportes extremos) puesto que es evidente que son similares y confundibles. A la Dirección no le corresponde ver si cada marca se ha vulgarizado, lo cual significa que en principio era distintivo pero con el tiempo la fue perdiendo hasta que se volvió genérico. Creo que en 28 (juguetes) y 25 (prendas deportivas) fue injustificado el rechazo”, según explicó el abogado especialista en propiedad industrial, Juan Carlos Uribe de Triana,Uribe&Michelsen.

Una vez se publicó el extracto que informaba de la solicitud, no se presentaron oposiciones, sin embargo al Dirección está en la obligación de realizar el análisis de registrabilidad de todo signo solicitado.

Durante el estudio, la entidad encontró una marca con la cual podría existir riesgo de confusión, Acuaparque registrada por la Industria Nacional de Gaseosas.

Ante el cotejo entre las dos marcas, en primera instancia la Dirección dijo que “los signos presentan similitudes susceptibles de generar confusión o de inducir a error al público consumidor” y añadió “el signo solicitado reproduce totalmente la estructura gramatical de la marca registrada, la inclusión de la frase Nacional de Chicamocha no es suficiente para diferenciarlos”.

La Corporación apeló argumentando que la única coincidencia es la palabra Acuaparque que por sí sola no es distintiva puesto que se ha vulgarizado, y que los componentes del signo, Nacional del Chicamocha, le dan la distintividad suficiente y lo diferencian del signo ya registrado.

“Acuaparque es una marca débil, esto quiere decir que es una marca poco distintiva, así las cosas, el titular del signo deberá soportar que otros competidores utilicen la misma expresión para distinguir los mismos servicios, esto siempre y cuando los aspectos secundarios logren darle distintividad”, explicó Jesús Méndez, abogado especialista en propiedad industrial de Wolf&Méndez.

Las Opiniones

Juan Carlos Uribe
Abogado especialista en propiedad industrial de Traiana, Uribe&Michelsen

“La SIC actuó bien en primera instancia al negar el registro en la clase 41 puesto que es evidente que son similares y confundibles. Pero sí creo que en 28 y 25 fue injustificado el rechazo que expuso la Dirección de Signos”.