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Acuerdo mutuo, clave para las vacaciones de empleados

26 de noviembre de 2013

Germán Corcho Tróchez

Canal de noticias de Asuntos Legales

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El disfrute de 15 días de vacaciones está más asociado a un derecho ‘sagrado’ e intocable de los trabajadores.  No obstante, el Código Sustantivo del Trabajo también consagra que el empleador puede tener injerencia en su cumplimiento y debe propender para que esto no afecte el desarrollo de la empresa.

"Aunque el escenario ideal es que haya un común acuerdo y se cumplan dos condiciones: que haya una efectividad del descanso y no se afecte el servicio de su área”, dice el profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad del Rosario, Iván Jaramillo.

Si bien la norma dice que las directivas de una compañía pueden elegir unilateralmente que sus empleados salgan a un descanso colectivo, el mismo dispone que lo debe hacer con medio mes de anticipación. 

Según explica el Ministerio del Trabajo, las vacaciones son una prestación social que consiste en el descanso remunerado al que tiene derecho todo profesional que hubiere prestado sus servicios, durante un año calendario, consistente en 15 días hábiles consecutivos.

Jornada ordinaria
En ese periodo de desconexión laboral no se pueden incluir festivos y domingos, puesto que la regla no lo permite. “No es válido. Una cosa es que se paguen las vacaciones de todos los días relacionados como tal, y otra distinta es que para contabilizarlas sólo se cuenten los días hábiles”, dice Diana María Gómez Hoyos, profesora de la Universidad de La Sabana y gobernadora del Colegio de Abogados del Trabajo. 

Lo anterior ha sido objeto de pronunciamientos por parte de Ministerio del Trabajo, que ha conceptuado que lo más razonable es relacionar como vacaciones los días que se trabajen. De lunes a viernes o sábado, de acuerdo a la programación de cada compañía. “Convendría que si la gente no labora el sábado, este no debería contarse. Yo como asesor diría lo mismo”, sostiene Jaramillo. 

 Otro punto de discusión entre empresarios y trabajadores es la posibilidad de acumular las vacaciones o acordar el pago a medias de estas. Para ello es fundamental tener en cuenta que solo es posible reservar nueve días. Los seis restantes deben ser invertidos por los segundos en tiempo libre. En el caso del personal de confianza, pueden ser hasta por dos años, es decir 18 días en total. 

Jaramillo resalta que es importante saber que a partir de la Ley 1429 de 2010, ya no es necesaria la aprobación del Mintrabajo para que la compañía y el empleado puedan acordar que el segundo descanse la mitad de las vacaciones y la otra parte le sea remunerada. Eso hay que usarlo con mucha responsabilidad, solo en casos que se requiera.