Legislación

Ajustes en retención en la fuente aumentarán los saldos a favor de los contribuyentes

Consejo de Estado

Según un análisis de Uniagraria, aunque la medida no altera el impuesto de renta final, disminuye la liquidez mensual de las empresas

09 de junio de 2026

Isabella Rodríguez Ángel

Canal de noticias de Asuntos Legales

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El Consejo de Estado reactivó la vigencia de los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025 al revocar su suspensión provisional. Esta determinación judicial reactiva las modificaciones que incrementan las tarifas de autorretención y disminuyen las bases mínimas para aplicar la retención en la fuente en el país. Con esto, las empresas y contribuyentes deben retomar de forma obligatoria el cálculo y pago anticipado de impuestos bajo los parámetros de esta normativa mientras se produce un fallo definitivo.

La dirección del Programa de Contaduría Pública de la institución Uniagraria evaluó las consecuencias que este cambio normativo produce en el entorno corporativo. El estudio técnico se enfoca en medir las variaciones en el dinero disponible que manejan las organizaciones y la posterior acumulación de saldos ante las autoridades fiscales. La reactivación de la norma altera los presupuestos de egresos mensuales de las compañías debido al incremento en el recaudo anticipado.

En términos de operación diaria, las empresas están obligadas a transferir un porcentaje mayor de sus ingresos mensuales al Estado antes de la declaración anual. Este mecanismo adelanta el recaudo para el fisco, pero resta recursos inmediatos de las cajas de las empresas contribuyentes. Como consecuencia directa, las tesorerías disponen de menos dinero en efectivo para cubrir costos operativos fijos como el pago de nóminas, deudas corrientes e inversiones.

Al incrementarse las tarifas mensuales y ampliarse las bases de transacciones sujetas a retención, el monto total acumulado como anticipo de renta crece a lo largo del año. Esto causa que, al momento de liquidar la declaración de renta definitiva, los contribuyentes registren cambios en sus balances. Las empresas obtendrán un saldo por pagar mucho menor o un saldo a favor elevado si las retenciones mensuales superaron el impuesto real liquidado.

El análisis contable diferencia el impacto económico del impacto financiero que genera la aplicación de este decreto. En el aspecto económico el impuesto de renta final no aumenta, ya que las retenciones mensuales se restan del valor total a pagar al cierre del periodo. Sin embargo, en el aspecto financiero surge un costo de oportunidad porque las empresas pierden la capacidad de utilizar ese flujo de caja en sus actividades internas durante el año.

La decisión del Consejo de Estado es de naturaleza provisional y no resuelve todavía de manera definitiva si el Decreto 572 de 2025 es totalmente legal. El proceso judicial por la demanda de nulidad continúa su curso y la validez final de la norma se conocerá únicamente cuando se emita la sentencia de fondo. Hasta que ocurra dicho fallo, los agentes de retención deben aplicar las reglas vigentes y revisar sus proyecciones de tesorería.

Frente a este escenario, la academia plantea que las organizaciones necesitan ir más allá del simple cálculo y presentación formal de las obligaciones fiscales. Se requiere la implementación de ejercicios de planeación financiera internos que ayuden a mitigar la reducción de la liquidez disponible.

Estas medidas de control previenen riesgos económicos y permiten que las empresas continúen con el desarrollo normal de sus actividades comerciales.