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23 de mayo de 2013
Alcance del principio de precaución ambiental
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La suspensión del Proyecto Ecoturístico Los Ciruelos en el Parque Tayrona, fundamentada en el principio de precaución, evidenció la necesidad de entender esta figura ampliamente utilizada, pero no necesariamente comprendida.
El principio de precaución, reconocido por primera vez en la Declaración de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, y reiterado en otros instrumentos ratificados por Colombia como el Convenio sobre Diversidad Biológica y la Convención Marco sobre Cambio Climático, fue incorporado en el ordenamiento jurídico nacional mediante la Ley 99 de 1993, como uno de los principios generales ambientales cuya observancia resulta obligatoria para autoridades ambientales y particulares.
En virtud de este, “cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.”
En este sentido, el principio de precaución se justifica ante la imposibilidad de establecer con certeza los efectos ambientales de una obra o actividad determinadas, debida a los límites propios del conocimiento científico; por ende, su aplicación ha de ser excepcional y motivada. Por ejemplo, cobra relevancia frente a proyectos de liberación de organismos vivos modificados en ecosistemas frágiles, donde no es científicamente posible anticipar claramente la totalidad de sus efectos sobre el ambiente.
Por el contrario, frente a proyectos cuyos efectos son determinables, la legislación nacional e internacional consagra el principio de prevención, cuya principal materialización se encuentra en la exigencia de licencia ambiental para ciertas actividades, como instrumento de planificación para garantizar la introducción de la variable ambiental en el desarrollo económico.
Por su parte, la Corte Constitucional ha entendido que para que la aplicación de este principio no redunde en arbitrariedades por parte de las autoridades ambientales, en contravía del debido proceso, se requiere acreditar la concurrencia de cinco elementos: (i) existencia de un peligro de daño; (ii) que el daño cuyo peligro se evidencia sea grave e irreversible; (iii) que exista un principio de certeza científica, así no sea absoluta; (iv) que la decisión busque impedir la degradación ambiental; y (v) que la decisión sea motivada.
Reunidas tales condiciones, será legítima la adopción de las medidas que la autoridad ambiental estime convenientes para la protección del ambiente, incluso frente a proyectos que se encuentren licenciados y/o en operación.
En el caso del Proyecto Ecoturístico Los Ciruelos, la autoridad ambiental consideró acreditados los requisitos para aplicar el principio de precaución, en razón al peligro de afectación irreversible e inminente a la representatividad del ecosistema de bosque seco tropical, que se ocasionaría por la construcción de instalaciones permanentes en el área. Esto fue sustentado en estudios posteriores al otorgamiento de la respectiva licencia ambiental. De esta forma, este estará suspendido hasta tanto la autoridad ambiental determine los efectos que generaría su ejecución y, de ser necesario, deberá ser replanteado o cancelado en pro de los mandatos constitucionales de protección de la biodiversidad e integridad de la riqueza natural.
En este contexto, el principio de precaución se erige como uno de los principales instrumentos para garantizar la efectiva protección del ambiente y de la salud humana, principalmente dado que, por regla general, los efectos nocivos de ciertas actividades o productos solo son completamente perceptibles años después de su generación. Por ello, se debe dar prelación a la prevención sobre la mitigación, corrección y compensación. Sin embargo, por su excepcionalidad, este debe ser utilizado únicamente frente a verdaderas limitaciones del conocimiento científico, y no como escape a un análisis riguroso por parte de autoridades y particulares.