Alejandro Linares no participará en el debate de despenalización del aborto en Colombia
Los magistrados deberán dar por terminada la discusión en las próximas semanas para dejar sin efectos el artículo 122 del Código Penal
20 de enero de 2022Contenido
La Corte Constitucional, a través de su Sala Plena, resolvió el impedimento que había presentado el magistrado Alejandro Linares para poder apartarse del debate sobre la despenalización del aborto en Colombia.
Este jueves se retomó el punto donde se había dejado el año pasado la despenalización, pues ha pasado más de un mes de demoras y trabas al trámite.
Luego de una votación con un resultado de 5, 4, con ayuda del conjuez Hernando Yepes Arcila, la Corte aceptó el impedimento que había presentado Linares y lo apartó de la votación final del debate.
De esta manera, el debate quedará solamente con ocho magistrados para votar si se deja de considerar un delito el aborto o no.
Linares había mostrado su impedimento el pasado 11 de noviembre, luego de que la abogada Ana María Idárraga asegurara que el magistrado había expresado su opinión en medios de comunicación sobre la interrupción voluntaria del embarazo.
Públicamente, el magistrado ha dado a entender su pensamiento pro-aborto, pues ha votado a favor de la despenalización en numerosas veces. Sin Linares, la discusión quedará a cargo de Cristina Pardo, Paola Meneses, Jorge Enrique Ibáñez y Gloria Stella Ortiz.
A favor de la despenalización podrían estar a favor Antonio Lizarazo y Alberto Rojas, quienes son ponentes de dos demandas para que se despenalice el aborto, José Fernando Reyes y Diana Fajardo.
Es importante recordar que la Corte estudia dos demandas que buscan declarar inconstitucional el artículo 122 del Código Penal, el cual establece que “la mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses".
Si este artículo es dejado sin efectos, el aborto no tendría barreras para ser practicado. Es bien sabido que desde el año 2006, la práctica cuenta con tres causas válidas: peligro para la vida de la madre, malformación del feto y si el embarazo es producto de una violación.