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Amarilo no pudo registrar Hacienda San Antonio

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14 de febrero de 2017

Kevin Steven Bohórquez Guevara

Canal de noticias de Asuntos Legales

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Aunque un opositor no estuvo al pie del cañón presentado argumentos para evitar el registro, el despacho de la Superindustria consideró que la marca Hacienda San Antonio, solicitada por Amarilo, presentaba similitudes con el nominativo de la  compañía San Antonio Internacional, del sector petrolero.  

Es justamente por eso que, de entrada, Amarilo tuvo que interponer un recurso de apelación para argumentar que sus productos y servicios se encontraban inmersos en el grupo 37 de la Clasificación Internacional de Niza, es decir, para identificar servicios de construcción. 

María Claudia Lozano Afanador,  apoderada defensora de la constructora, argumentó que las dos marcas tenían una delimitación específica y no podrían confundir al consumidor,  ya que este identificaba claramente el tipo de servicio.

Incluso, adicional a eso, destacó que la SIC en las resoluciones número 31655 y 28672 tan sólo había acreditado el uso parcial de “San Antonio” y “San Antonio Internacional” para servicios relacionados de la industria del petróleo.

“En consecuencia, la Dirección de Signos Distintivos canceló parcialmente la marca San Antonio Internacional, registro  numero 353200, excluyendo de su cobertura los servicios de construcción, reparación, servicios de instalación y, limitándolo para distinguir única y exclusivamente los siguientes servicios relacionados con la industria petrolera”, advirtió la apoderada, para que así la entidad analizara el caso.

José Luis Londoño Fernández, superintendente delegado para la Propiedad Industrial, consideró llevar el pleito  a una segunda instancia y, allí, analizar los objetivos de la petición.

En esa misma línea, y bajo la premisa de confundibilidad y similitud comercial, la SIC consideró que los dos nominativos enmarcaban productos industriales y de servicios que podrían verse afectados en los posibles canales de distribución y publicidad.

Jorge Vera, abogado socio de Partner Attorney, no está de acuerdo con la decisión de la Superindustria y menciona dos aspectos: por un lado, que “si bien se trata de marcas que en sí mismas son consideradas confundibles, distinguen actividades comerciales de diferente naturaleza”, 

Y por el otro,  que “de hecho la propia SIC al resolver el tema de la cancelación parcial excluyó del registro marcario las actividades relacionadas con la construcción”.

En contraste a esta posición,  Iván Darío Rincón Velosa, socio de Confianza plena, señala que “resulta afortunada la decisión de la SIC, pues los  signos comparados tenían en común la prevalencia del elemento nominativo, y además había conexidad competitiva entre los productos”.

Es por estas razones que la SIC consideró no concederle el registro marcario Hacienda San Antonio a la constructora Amarilo. 

Las opiniones 

Jorge Vera
Socio de Partner Attorney

“De hecho, la propia SIC, al resolver el tema de la cancelación parcial, excluyó del registro marcario las actividades relacionadas con la construcción, que es precisamente la actividad para la cual se solicitó”.

Iván Darío Rincón
Experto en Derecho Comercial y Socio de Confianza Plena

“Resulta afortunada la decisión de la SIC, pues los signos comparados tenían en común la prevalencia del elemento nominativo y, además, había conexidad competitiva entre los productos”.