Anulan creación del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos
En el fallo, la Corte Constitucional determinó que la inclusión del artículo violó los principios de consecutividad e identidad flexible
28 de noviembre de 2024Contenido
La Corte Constitucional declaró inválido en las últimas horas el artículo 162 de la Ley 2294 de 2023, que buscaba establecer el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, Indtot. Según la sentencia, el Congreso no respetó las reglas del proceso legislativo al incluir este tema en el Plan Nacional de Desarrollo, PND, sin demostrar su relación directa con las metas del plan.
En el fallo, el alto tribunal determinó que la inclusión del artículo violó los principios de consecutividad e identidad flexible, fundamentales para asegurar la coherencia en el trámite legislativo. Según la Corte, estos principios son esenciales para que las disposiciones incluidas en el PND estén alineadas con los objetivos generales de este documento, considerado el principal instrumento de política pública del gobierno.
“La creación del Indtot representa una transformación institucional que debía haber sido tratada mediante los procedimientos ordinarios del Congreso”, precisó el fallo. La Corte también argumentó que la creación de una entidad con autonomía administrativa y presupuestal, como el Indtot, no constituye un tema de carácter instrumental relacionado directamente con las estrategias generales del PND, sino una modificación estructural que excede el alcance de este tipo de ley.
El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, en su aclaración de voto, hizo un llamado a la Corte para que sea más estricta en la evaluación de la conformidad con las normas constitucionales y orgánicas que rigen el PND. “Es necesario que se garantice que los artículos incluidos en este documento cumplan con los requisitos de coherencia y pertinencia, dado su carácter estratégico para la política pública del país”, señaló Lizarazo.
Con esta decisión, la Corte subraya la importancia de respetar los procedimientos establecidos en el Congreso para la creación de nuevas entidades públicas, garantizando que estas decisiones respondan a un análisis estructural y no se incluyan de manera inconsistente en instrumentos como el Plan Nacional de Desarrollo. La creación del Indtot, por lo tanto, deberá ser reconsiderada en el marco de un proyecto de ley que cumpla con los requisitos formales y sustantivos de la Constitución.