Anulan la multa impuesta por el Atlántico contra Bavaria
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El Consejo de Estado revocó la sanción de más de $129.290 millones impuesta por la Secretaría de Hacienda del Atlántico contra Bavaria S.A. porque no declaró el impuesto de estampilla Pro Hospital Universitario de Barranquilla entre el 2002 y el 2005.
La Sección Cuarta, con ponencia de la magistrada Martha Teresa Briceño de Valencia, señaló que las resoluciones que impusieron la sanción se fundamentaron en Ordenanzas proferidas por la Asamblea Departamental del Atlántico, que fueron declararas nulas por el Tribunal Administrativo del departamento en 2009, decisión confirmada en 2010 por el Consejo de Estado.
El departamento consideró que como la sanción se impuso antes de la nulidad de las Ordenanzas que crearon el impuesto, Bavaria estaba en obligación de cancelarla.
Por su parte, la Sala explicó que para la fecha en que se declaró la nulidad parcial de las Ordenanzas, las resoluciones que impusieron la sanción ya habían sido demandados ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es decir, que se trata de una situación jurídica no consolidada. Por tanto, el fallo de nulidad debía hacerse extensivo y así, anular la multa. En su momento, las ordenanzas de la Asamblea Departamental fueron anuladas porque se violó la prohibición de imponer más impuestos a las actividades o productos gravados con el impuesto al consumo.
“Se concluye que la Asamblea del Atlántico impuso el tributo de Estampillas sobre objetos o industrias previamente gravados por la Ley 14 de 1983”, señala el fallo.
Contratos
Las entidades públicas que contraten la ejecución de obras públicas y los mismos contratistas deben observar el principio de planeación para evitar condenas al Estado y, por ende, detrimento del patrimonio público.
Así, cuando una entidad estatal celebra un contrato para ejecutar una obra pública en un periodo de tiempo corto, y al momento de la firma ni siquiera ha entrado en negociaciones con los propietarios de los terrenos sobre los cuales se va a construir, ni ha adelantado diligencia alguna para su adquisición, se faltó al principio de planeación y puede acarrear la nulidad del contrato.
El Consejo de Estado explicó que, cuando no se han observado esas reglas mínimas para celebrar contratos, es evidente que la obra no se desarrollará en el tiempo convenido y, por tanto “infringen la ley no solo la entidad estatal sino también el contratista al celebrar un contrato con serías fallas de planeación”. La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Jaime Santofimio, explicó que si el interés público no se ha satisfecho con la ejecución parcial o total de la obra, tampoco puede haber lugar a ningún reconocimiento o pago.