Árbitros deben decidir sobre cada extremo del litigio
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Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejera Ponente: Olga Melida Valle De De La HozActor: La Nación- Ministerio De Minas y Energía Radicación No.: 11001-03-26-000-2012-00026-01(43456)
Los árbitros en los precisos términos y límites del pacto arbitral y la ley, están en la obligación de decidir y proveer sobre cada uno de los extremos del litigio bajo su conocimiento y que surgen de las pretensiones y hechos de la demanda, como de las excepciones del demandado. Lo anterior con el objeto de que el fallo garantice la debida correspondencia con lo que se pide en la demanda, los hechos en que se fundan esas pretensiones y las excepciones que aparecen probadas, so pena de que ante una omisión incurra la providencia en la citada causal de nulidad. “1) Pretensión Principal: Que se declare que las modificaciones al régimen tributario introducidas durante la vigencia del contrato, afectaron las previsiones del concesionario en materia de impuestos, tenidas en cuenta para elaborar su oferta hasta la fecha de presentación de la oferta, y hacen surgir en cabeza del concesionario el derecho a que se le repare de acuerdo con lo establecido en el contrato de concesión.
“Pretensión Segunda Principal: Que se declare responsable a la Nación - Ministerio de Minas y Energía por el incumplimiento de sus obligaciones consagradas en el contrato de concesión frente a las afectaciones que sufriera el concesionario por modificaciones al régimen tributario, consistentes en aprobar el estudio que demuestra el impacto de las modificaciones o reparar directamente el impacto con cargo al presupuesto.
Corte Constitucional
La ocupación de un predio por una víctima del conflicto no es razón para la pérdida de calidad
Sentencia C-715/12
La ocupación de un predio no es una razón para la pérdida de la calidad de víctima, ni de los derechos que de ella se derivan, y que dicha consecuencia jurídica de pérdida de la condición de víctimas y sus derechos es desproporcionada. En este sentido, comparte la Sala el que la sanción impuesta por la norma limita el derecho a la restitución que ha sido catalogado como fundamental por la Corte Constitucional y que no cumple con el test de proporcionalidad.
Corte Suprema de Justicia
La opinión de los expertos no obliga al juez a tomar una decisión en un proceso penal
Ref. 11001-22-03-000-2012-01411-01
La opinión de los expertos no ‘obliga en sí misma y por sí sola’, y que la existencia del mismo en el proceso tampoco ‘determina, per se, su forzosa admisión por parte del juzgador, por cuanto ella siempre estará sometida a la seria evaluación de éste, quien ha de tener en cuenta los aspectos contemplados en el estatuto procesal civil, para determinar libre el mayor o menor grado de convencimiento que le asigna para la demostración del hecho.
Secretaria de Hacienda Distrital
Reconocimiento contable de avances entregados al contratista por una entidad pública
Concepto Contable No. 236014
Con independencia de que los recursos hayan sido entregados en vigencias anteriores, el saldo de la cuenta 1420- Avances y Anticipos Entregados debe mantenerse reconocido en la contabilidad de la entidad contable pública, hasta tanto el contratista cumpla con su obligación contractual mediante la entrega de los bienes o la prestación de los servicios pactados; o efectúe la devolución de los recursos, si de acuerdo con lo establecido en el contrato.
Consejo Nacional Electoral
Reconocimiento del derecho de reposición de gastos de campaña por votos válidos
Concepto Jurídico No. 9755
El reconocimiento del derecho de reposición de gastos de campaña por votos válidos certificados a favor del respectivo partido, dependerá de que en los informes que habiendo presentado ante el rondo, hubiere demostrado la causación de gastos electorales en razón a las campañas. Aún cuando se trate de listas con voto preferente en el Informe de Ingresos no manifieste haber incurrido en gastos de campaña no tendrá derecho a reposición de gastos electorales.