Así cambiará la circulación de patinetas y bicicletas eléctricas con la nueva resolución
Los propietarios de vehículos sujetos a la obligación tendrán hasta el 1 de enero de 2027 para instalar una identificación
03 de noviembre de 2026Contenido
El Ministerio de Transporte expidió una resolución que establece nuevas condiciones para la circulación de vehículos de micromovilidad en Colombia, entre ellos las patinetas y bicicletas eléctricas. La norma define requisitos técnicos y de seguridad, así como restricciones de uso en vías públicas, espacios recreativos y sistemas de transporte público.
La Resolución 20263040030675 del 4 de agosto de 2026 modifica la reglamentación de tránsito vigente y desarrolla disposiciones de la Ley 2486 de 2025, que regula la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana como alternativas de transporte sostenible.
Entre los requisitos fijados se incluye que estos vehículos cuenten con sistemas de frenado, iluminación frontal blanca, luz de freno roja, limitador de velocidad no manipulable y mecanismos que impidan modificaciones técnicas orientadas a alterar su velocidad máxima o potencia.
Los conductores deberán utilizar casco certificado y, entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m., una prenda retrorreflectiva sobre pecho y espalda. Para las bicicletas eléctricas clasificadas dentro de esta categoría, el uso del casco se regirá por las condiciones específicas fijadas en la resolución.
En materia de circulación, la norma dispone que los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana no podrán superar 25 kilómetros por hora en espacios cerrados o destinados a actividades deportivas y recreativas, como ciclovías, salvo que las autoridades fijen un límite inferior o restrinjan su tránsito.
Se prohíbe su uso recreativo o deportivo en andenes, aceras, zonas verdes y otros espacios públicos peatonales. Las autoridades de tránsito podrán restringir, suspender o condicionar la circulación por razones de seguridad vial, orden público o capacidad de la infraestructura.
Para circular fuera del perímetro urbano, la resolución determina que únicamente podrán transitar las bicicletas eléctricas que cumplan los requisitos de seguridad y cuenten con la lámina de identificación. La velocidad máxima será de 40 kilómetros por hora, salvo que rija un límite inferior.
Estos vehículos no podrán transitar por túneles, viaductos, vías férreas ni corredores con velocidad máxima señalizada igual o superior a 80 kilómetros por hora. Las autoridades podrán fijar restricciones adicionales en tramos que representen riesgos por infraestructura, iluminación o visibilidad.
La reglamentación contempla disposiciones para el ingreso de estos vehículos a los sistemas de transporte público. Las autoridades de tránsito y los operadores definirán las condiciones, restricciones y protocolos de seguridad para transporte, permanencia y estacionamiento en buses, estaciones, terminales y demás infraestructura asociada.
Mientras se adoptan estas medidas, no estará permitido el ingreso, permanencia o transporte de estos vehículos en los sistemas de transporte público. Autoridades y operadores tendrán un plazo de 12 meses, contados desde la entrada en vigencia de la sección correspondiente, para fijar las condiciones.
La resolución precisa que, a partir del 1 de enero de 2027, fabricantes, importadores y comercializadores deberán instalar una lámina de identificación en los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana y en otros vehículos eléctricos que cumplan las condiciones de peso y velocidad previstas en la norma.
Los propietarios de vehículos comercializados antes de esa fecha deberán instalarla a más tardar el 1 de enero de 2027. La identificación permitirá reconocer categoría, clase y características técnicas de cada unidad.
La norma contempla un periodo de transición de tres meses, contado desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, durante el cual la Agencia Nacional de Seguridad Vial y el Ministerio de Transporte adelantarán actividades de divulgación y pedagogía. En ese lapso, el incumplimiento de las disposiciones no dará lugar a sanciones.