Laboral

Así debe calcular la prima de fin de año para trabajadores y trabajadoras domésticas

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Esta prestación laboral es de pago obligatorio tanto para empleados internos como externos y debe incluirse la parte de salario en especie

19 de noviembre de 2025

Sara Ibañez Pita

Canal de noticias de Asuntos Legales

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En un mes, exactamente el 20 de diciembre, vence el plazo máximo para que los empleadores realicen el pago de la prima navideña, la prestación laboral destinada a reconocer el trabajo de los empleados y a ayudarles a cubrir los gastos propios de fin de año.

De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, y con base en la Gran Encuesta Integrada de Hogares del Dane, se estima que 7,1 millones de trabajadores asalariados recibirán prima en diciembre, entre ellos cerca de 130.000 empleados y empleadas domésticas. Si usted tiene contratado personal doméstico para su hogar o su empresa, aquí le explicamos, paso a paso, cómo calcular la prima navideña que debe pagar.

Lo primero que debe tener en cuenta es que esta prestación está regulada por la Ley 1788 de 2016, la cual estableció el pago de la prima de servicios para los trabajadores domésticos, armonizando la legislación colombiana con el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT. Así lo explicó Felipe Quintero García, socio de Quintero y Quintero Asesores.

¿Cómo calcular la prima?

Para calcular la prima de servicios, la legislación colombiana establece que se debe multiplicar el salario base, incluido el auxilio de transporte, por el número de días trabajados y dividir el resultado entre 360. Por ejemplo, si su trabajador o trabajadora doméstica está contratada desde julio de este año, devenga el salario mínimo y cumple únicamente la jornada legal de 44 horas semanales, la operación sería la siguiente: $1.623.500 × 183 días ÷ 360. El valor resultante es $825.279.

Este valor puede variar, y aumentar, si el trabajador o trabajadora doméstica recibió pagos adicionales o bonificaciones durante el periodo. Juan Felipe García Castrillón, socio de la práctica de derecho laboral en Galo Estudio Legal, señaló que, al calcular la prima navideña, el empleador “debe tener en cuenta el salario, las horas extras y cualquier otro recargo adicional; es decir, todo lo que constituya factor salarial”.

Si su empleada o empleado doméstico cumple estos requisitos adicionales y recibió un salario distinto cada mes, usted deberá realizar un cálculo extra para determinar el valor correcto de la prima de fin de año.

“Cuando el trabajador doméstico recibió salarios diferentes cada mes, el cálculo de la prima debe hacerse tomando como referencia el promedio del salario devengado durante el semestre. Esto se debe a que la prima es una prestación que se liquida sobre el salario real, no sobre un valor fijo predeterminado. Por ello, cuando el ingreso del trabajador varía, la base para calcular la prima debe reflejar el valor realmente recibido”, explicó Quintero.

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¿Cuál es ese cálculo adicional?

Para establecer el salario base, deberá sumar todos los pagos mensuales efectuados entre julio y diciembre, incluyendo el auxilio de transporte, las horas extras, los recargos y cualquier bonificación adicional. Una vez obtenga ese total, deberá dividirlo entre el número de meses trabajados por el empleado o la empleada doméstica.

Con ese promedio ya podrá aplicar la fórmula general: multiplicar el salario base por los días trabajados y dividir el resultado entre 360.

¿Y si mi empleada es interna?

En cuanto a si existe alguna diferencia en el derecho a la prima navideña para los trabajadores domésticos internos, aquellos que viven en la residencia del empleador, García precisó que “la prima de servicios es una prestación social obligatoria en virtud de un contrato laboral. Independientemente de la modalidad, si el trabajador es interno o externo, es decir, si duerme en la casa del empleador o si regresa a la suya al finalizar la jornada, esto no implica ninguna diferenciación en la obligación del pago de la prima”.

LOS CONTRASTES

  • Felipe Quintero GarcíaSocio de Quintero y Quintero Asesores

    “Las horas extras sí cambian el valor de la prima de un trabajador doméstico en Colombia, según lo estipula el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo”.

  • Juan Felipe García CastrillónSocio en Galo Estudio Legal

    “La prima de servicios es una prestación social que es obligatoria, en virtud de un contrato laboral, independientemente de la modalidad y de si es interno o externo”.

Quintero aclaró que se consideran trabajadores domésticos los choferes de servicio familiar, trabajadores por días, jardineros y trabajadores de fincas. “En estos casos, el valor correspondiente a la parte del salario que se paga en especie, debe ser incluida dentro de la base para el cálculo de la prima de servicios”, indicó Quintero.

¿Y el salario en especie?

Otro aspecto clave para calcular la prima de fin de año de empleados y empleadas domésticas es el salario en especie. De acuerdo con la normativa laboral, este corresponde a la parte del salario que puede pagarse mediante bienes o servicios, como alojamiento, alimentación o vestuario, en lugar de dinero, siempre dentro de los límites permitidos por la ley.

Plazo máximo para pagar prima

En cuanto a la fecha límite para pagar la prima navideña a su trabajador o trabajadora doméstica, el Ministerio de Trabajo estableció que esta debe cancelarse a más tardar el 20 de diciembre. Por ello, es clave que el empleador se organice con anticipación y reúna toda la información necesaria para hacer correctamente el cálculo de esta prestación. No pagar la prima dentro del plazo establecido puede derivar en inspecciones y sanciones por parte de la entidad.

¿Si le paga la prima a su trabajador doméstico, también debe pagarle liquidación? No. La liquidación únicamente se paga cuando finaliza la relación laboral entre el empleador y el trabajador, sin importar si ocurre a fin de año o en cualquier otro momento. Esto significa que, si usted planea mantener el vínculo laboral con su empleada o empleado doméstico después de diciembre, solo está obligado a pagar la prima correspondiente.

Antecedentes

De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, tienen derecho a recibir prima de fin de año todos los trabajadores vinculados mediante contrato laboral, ya sea a término fijo, indefinido o por obra y labor, así como los trabajadores del servicio doméstico y los servidores públicos de entidades territoriales y nacionales. Por el contrario, esta prestación no es obligatoria para los trabajadores independientes, quienes tienen contratos de prestación de servicios o quienes tienen sueldo integral.