Conozca todo sobre cómo funcionan los contratos de confidencialidad y sus multas
Estos tipos de contratos se usan en prácticamente todos los sectores, desde el tecnológico hasta la industria del entretenimiento
19 de agosto de 2025Contenido
Los contratos de confidencialidad pueden tratarse de bases de datos, estrategias o cualquier dato valioso donde se vea involucrada una información valiosa de una empresa. Y es que firmar un contrato de este tipo es como si usted tuviera una llave de una puerta secreta, es decir, no se puede compartir, filtrar, ni se usa para beneficio propio o el de tercero.
Estos tipos de contratos se usan en prácticamente todos los sectores, desde el tecnológico hasta la industria del entretenimiento. Y entre sus objetivos se encuentra proteger aquella información que le puede dar ventaja a una compañía y que por lo tanto, si se hiciera público, podría darle beneficio a la competencia o afectar al mismo negocio.
Bernardo Sandoval, abogado de Derecho Corporativo y Negocios Internacionales de Scola Abogados, explicó que “toda la información relacionada con los contratos a celebrar, planes económicos, financieros y operacionales relacionados con los negocios de cada parte o que tengan conjuntos, bases de datos, know how y secretos empresariales e industriales y en general cualquier dato clave para el funcionamiento de una empresa o de un negocio” puede ser información incluida de manera confidencial.
Por otra parte, Sandoval indicó que, según los pronunciamientos legales, no sería información confidencial aquella conocida por el público o que haya sido conocida previamente por la parte receptora sin que haya sido catalogada como confidencial. Lo mismo ocurriría con la información que sea solicitada por orden legal y la información que se refiera a conductas ilegales o contrarias al orden público.
Los límites de este contrato
Daniel Fajardo, senior counsel en Holland & Knight, explicó que entre los límites de este tipo de contrato se encuentra que “ningún contrato puede impedir que una persona denuncie un delito ante las autoridades competentes, pues esto constituye una obligación ciudadana”. El senior counsel en Holland & Knight agregó que la ley reconoce excepciones a ese deber de denuncia, “algunas como no estar obligado a denunciar contra sí mismo, contra el cónyuge o compañero permanente, o contra familiares cercanos”.
Por su parte, Santiago Soto Luna, representante legal de Soto Luna Abogados, añadió que “tanto la Ley 599 de 2000 Código Penal, como la Ley 906 de 2004 exige a cualquier ciudadano el deber de denunciar la comisión de un delito del cual tenga conocimiento”.
Multas por incumplirlo
En cuanto a las multas, Fajardo indicó que estas dependen exclusivamente de lo que las partes hayan pactado, “por lo que es esencial que el contrato incluya una cláusula penal clara detallada”.
Allí se debe especificar de manera precisa el monto que se debe pagar, ya sea una suma fija o un valor proporcional al daño, además de definir qué constituiría el incumplimiento y contemplar un mecanismo de cobro efectivo, señalando la forma y plazo de notificación del incumplimiento.
“En la práctica, el acuerdo debe tener “dientes” para permitir el cobro; de lo contrario, será letra muerta. Cuando el contrato no fija una penalidad expresa, la situación se complica”, explicó Fajardo.
Otras de las consecuencias a las que se puede enfrentar es solicitar medidas para cesar de inmediato la publicación o filtración y prevenir de esa manera fugas adicionales. “Si la información incluye datos personales, la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, puede iniciar investigaciones y aplicar sanciones administrativas”, indicó Sandoval.
Juan Camilo Uribe, asociado del área de Corporativo / M&A de CMS Rodríguez-Azuero, señaló que también pueden haber otras consecuencias como el despido con justa causa en el ámbito laboral, “responsabilidad penal si se configuran delitos como la divulgación y empleo de documentos reservados (artículo 194) o violación de reserva industrial o comercial (artículo 308 del Código Penal)”.
¿Y si un tercero filtra la info?
Soto Luna, explicó que cuando se redacta un acuerdo de confidencialidad, se redacta aclarando que la infracción recaerá sobre la parte que directa o indirectamente a través de un tercero, filtre, suministre o divulgue la información sujeta a reserva. Por lo que si la información se filtrara a través de un tercero que no firmó el contrato “se debe investigar como obtuvo acceso a esta información; si ninguna de las partes del contrato, está implicado, se debe evaluar la afectación que la divulgación de los datos tuvo en la empresa o persona dueña de la información, con el fin de acudir a la justicia penal y que se aplique, de acuerdo a la conducta típica que más se ajuste, las penas, multas o sanciones previstas”, explicó.
¿Y si hubo un hackeo?
En caso de que la información sea obtenida de manera ilícita, como por medio de un hackeo a los servidores, Sandoval detalló que se debe verificar si la información contaba con algún medio o sistema tecnológico para evitar la fuga de información “y así determinar si existió algún actuar indebido por parte de la persona obligada a guardar confidencialidad y así cobrar la penalidad económica pactada”.
Aunque recalcó que si la parte receptora cumplió con todas sus obligaciones contractuales y adoptó las medidas adecuadas y razonables para protegerla, “no se puede imputar incumplimiento ni responsabilidad por la filtración y por ende, no se le podrá sancionar”.
Antecedentes
Uribe detalló que hay cláusulas que puede ser consideradas “abusivas”. La ley 1480 de 2011 las define como “aquellas que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor y las que, en las mismas condiciones, afecten el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos”. Uribe recalcó que de igual manera la determinación sobre si una cláusula de un acuerdo es abusiva o inválida estaría sujeta a la decisión de un juez.