Legislación

Así funcionan los descansos laborales para quienes voten en las dos vueltas presidenciales

Gestión Perú

La Ley 403 de 1997 otorga media jornada de descanso remunerado por cada vota durante jornada electoral de manera independiente

01 de junio de 2026

Isabella Rodríguez Ángel

Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

La participación en las jornadas electorales en Colombia otorga beneficios legales a los ciudadanos, entre los cuales se encuentra el derecho a descansos compensatorios. Con la proximidad de la segunda vuelta presidencial el próximo 21 de junio, ha surgido una duda recurrente entre los trabajadores sobre la posibilidad de acumular las medias jornadas de descanso obtenidas por votar en ambos procesos electorales.

La inquietud radica en que los ciudadanos que ejercieron su derecho al voto en la primera vuelta recibieron un certificado electoral que los faculta para reclamar dichos incentivos y ante una nueva convocatoria a las urnas, los empleados buscan determinar si el beneficio de la primera jornada puede sumarse al que se adquiera en la segunda vuelta.

De acuerdo con la Ley 403 de 1997, todo ciudadano que sufrague tiene derecho a media jornada de descanso remunerado, la cual debe hacerse efectiva dentro del mes siguiente a la elección, previo acuerdo con el empleador. Debido a que la primera y la segunda vuelta son consideradas votaciones independientes, cada una genera su propio certificado electoral y, por ende, su propio beneficio de manera separada.

La legislación vigente no prohíbe ni autoriza expresamente la acumulación de ambas medias jornadas para consolidar un día completo de descanso. No obstante, diversas interpretaciones jurídicas sugieren que es factible sumar los dos periodos de descanso, siempre y cuando se soliciten dentro del plazo legal de treinta días, y medie un acuerdo entre la empresa y el trabajador.

Por su parte, la Registraduría Nacional del Estado Civil reitera que cada jornada electoral concede de forma individual media jornada de descanso, aunque la entidad no emite conceptos vinculantes sobre la viabilidad de acumularlos. Además de este descanso, el certificado electoral otorga otras ventajas en trámites académicos, administrativos y de preferencia en procesos de selección estatal, por lo que las autoridades insisten en la importancia de conservar el documento de cada votación.