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Así quedaron los superpoderes del Gobierno para implementar la paz

14 de junio de 2016

Paulo Andrés Durán G.

Canal de noticias de Asuntos Legales

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El proyecto que está haciendo curso en el legislativo hace nueve meses y que culminó ayer con la conciliación del Senado, le da según su artículo 1° referido al ‘Procedimiento legislativo especial para la paz’, la facultad al Gobierno de tramitar los actos legislativos en una sola vuelta de cuatro debates. Así mimo,  el tránsito entre una y otra cámara solamente  sería en ocho días. Adicional,  los actos legislativos y proyectos de ley solo podrán tener modificaciones que se ajusten al contenido del acuerdo final y que cuenten con el aval previo del Gobierno.

Por su parte, gracias al artículo 2° ‘Facultades presidenciales para la paz’, Santos tendrá,  como su nombre lo dice, facultades extraordinarias para expedir decretos con fuerza de ley relacionados con la implementación de la paz.

Para Juan Manuel Charria Segura, constitucionalista de la Universidad de la Javeriana, sin lugar a dudas, cuando el mandatario de los colombianos promulgue el acto legislativo le caerán demandas de los ciudadanos. “El Centro Democrático, como principal opositor del proceso de paz, presentará amparándose en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política, una demanda ante la Corte Constitucional por considerarlo inconstitucional”, dijo Charria Segura.

“Estoy de acuerdo con que se presenten demandas pues los ‘superpoderes’ de Santos, lo ponen por encima del Congreso de la República, algo que es un peligro para la democracia del país”, manifestó Charria Segura.

Otro de las facultades que tendrá el Gobierno es que conforme con el artículo 3° ‘Plan de Inversiones para la paz’ se deberá destinar durante los próximos 20 años dinero para las zonas más afectadas, recursos incluidos en el Plan Nacional de Desarollo. Por su parte, el artículo 4° del acto legislativo es uno de los que más le da poderes al Gobierno pues con este podrá elevar los acuerdos a categoría ‘Especial’ y así blindar jurídicamente lo acordado. 

Conforme con Walter Arévalo, politólogo de la Universidad del Rosario, la figura para blindar los acuerdos no es la más indicada pues dicho es una método internacional que se utiliza más para el desescalamiento del conflicto. 

Al cierre de este diario aún  no había culminado la plenaria que llevaría esta semana una de las reformas constitucionales más importantes de la historia a sanción presidencial.

Las opiniones

Armando Benedetti
Copresidente del Partido de La U
“Hay que darles facultades especiales al Gobierno Nacional y al presidente de la República para que se pueda implementar de forma correcta lo acordado con la guerrilla de las Farc en La Habana, Cuba”.

Alfredo Rangel
Senador por el partido Centro Democrático
“Darle esos ‘superpoderes’ al Gobierno y al presidente es un golpe de Estado contra la democracia del país. Demandaremos el acto legislativo ante la Corte Constitucional pues es un proyecto inconstitucional”.