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¿Autoridades ambientales no tienen limitantes frente a las visitas que deben realizar a cada permiso?

27 de julio de 2013

Juan Gabriel Uribe

Canal de noticias de Asuntos Legales

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Las autoridades ambientales dentro de sus funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental al aprovechamiento de los recursos naturales, no tienen limitantes frente al número de visitas que deben realizar a cada permiso, autorización o concesión, siempre y cuando dichas actividades se enmarquen dentro del ejercicio de una función administrativa acorde con las normas superiores y reglamentarias.

Inicialmente es oportuno recordar que la función administrativa además de estar al servicio de los intereses generales, se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. En este marco de ideas, y con base en las anteriores disposiciones, este despacho considera que el ordenamiento jurídico-ambiental no ha establecido un número específico o limitado de visitas que las autoridades ambientales deben o puedan adelantar en ejercicio de sus funciones de evaluación, control y seguimiento. Las visitas serán razonables siempre y cuando se adelanten con el fin de verificar que los recursos naturales y demás elementos ambientales sean utilizados en forma eficiente y que su aprovechamiento se realice con arreglo al interés general. Las autoridades ambientales, no tienen limitantes frente al número de visitas que deben realizar a cada permiso.