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Banco AV Villas vuelve a retomar titularidad de la marca Ahorramás

09 de octubre de 2013

Mateo Jaramillo

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La Superintendencia de Industria y Comercio revocó la decisión tomada por la Dirección de Signos Distintivos de la entidad, de cancelar por falta de uso la marca Ahorramás de propiedad de la corporación bancaria AV Villas.

La razón está sustentada en que el Estatuto Financiero prohibe que terceros se apropien de las marcas de estas sociedades a pesar de que no hagan uso del signo distintivo.

En diciembre de 1991 la Corporación de Vivienda y Ahorro AV Villas presentó la solicitud de la marca Ahorramás para distinguir productos de la clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza (seguros, operaciones financieras y monetarias, negocios inmobiliarios, entre otros) que le fue concedida por la Superindustria.

En 2003 presentó la renovación de la marca que le fue concedida hasta diciembre de este año.

Sin embargo, en enero del año pasado, Pedro Nel Montes solicitó la cancelación de la marca por falta de uso debido a que estaba interesado en utilizarla. “Como consecuencia de la cancelación total o parcial del mencionado registro se declara que el señor Pedro Nel Montes, desde la fecha de la presente solicitud tiene derecho preferente para obtener el registro de la marca Ahorramás”, dice el expediente.

El apoderado de la corporación bancaria, Mauricio Jaramillo, afirmó, en la respuesta a la cancelación, que según el estatuto financiero nacional “prohibe que terceros no autorizados se apropien de signos distintivos de estas compañías para sí, escudados en la posible falta de uso de estos signos en el mercado”.

No obstante los argumentos del apoderado, la Dirección de Signos Distintivos canceló el registro a la Corporación AV Villas por no uso en febrero de 2012.

En la resolución, el despacho afirmó que “el apoderado de la sociedad titular de la marca no aportó prueba alguna que demostrara el uso de la marca Ahorramás”. Además, asegura que aunque la norma del Estatuto Financiero lo prohibe “no debe confundirse la facultad de renunciar al derecho sobre un registro de marca con los requisitos para la cancelación de un signo distintivo”.

El abogado Jaramillo, de la firma Gómez-Pinzón Zuleta, apeló la decisión con los argumentos que “la posición de nuestro Estatuto Financiero, respecto a los signos distintivos de las entidades financieras sometidas a procesos de adquisición o fusión, es proteccionista”. Para el apoderado, la Dirección de Signos Distintivos “obvió de forma directa el requisito que lleva consigo la norma especial, es decir, el consentimiento o la manifestación expresa del titular del signo distintivo”.

El escrito continúa con la afirmación de que la norma del Estatuto Financiero no va en contravía de lo estipulado por la Comunidad Andina sino que pretende salvaguardar los derechos del consumidor; razones con la que piden a la Delegatura para la Propiedad Industrial que revoque la decisión de la resolución de 2012 y mantenga la vigencia de la marca Ahorramás.

El despacho atendió las peticiones de Jaramillo y afirmó que “existen restricciones para evitar que se empleen expresiones que puedan inducir a confusión al público”. Por lo tanto, “no es posible que una persona natural, que no haya acreditado un interés legítimo para presentar la acción de cancelación de un registro de una marca que previamente ha sido propiedad de un Corporación de Ahorro y Vivienda, logre el uso de un registro a través del ejercicio de una acción de cancelación”.