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Banco Caja Social evitó el registro de la marca Credilibranza ante la SIC

16 de febrero de 2016

Melisa Echeverri

Canal de noticias de Asuntos Legales

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Debido a su auge, es usual ver la expresión ‘crédito de libranza’ en los catálogos de servicios bancarios.  Por  eso, hubo objeciones cuando Credivalores Crediservicios S.A.S quiso registrar la marca Credilibranza para designar servicios financieros de la clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza. 

El Banco Caja Social se opuso ante la solicitud de la compañía debido a que “carece de distintividad” y “no puede otorgarse un derecho exclusivo sobre expresiones que son comúnmente usadas en el sector financiero”. 

El solicitante respondió que había una petición en trámite ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para una cancelación por no uso contra el registro de la marca mixta Credilibranza de la sociedad Créditos Orbe S.A.

Sin esta marca coexistiendo en el mercado, se quitaría una piedra en el zapato para la aprobación del signo solicitado. Además, aplicaría el derecho preferente, es decir, si obtiene una resolución favorable en la solicitud de cancelación, será el primero que se tiene en cuenta al momento de registrar la marca Credilibranza. 

Sin embargo, Dirección de Signos Distintivos determinó que no aplica el derecho preferente, porque para esto ambas marcas deben ser totalmente iguales, y en este caso se trata de una mixta y otra nominativa.

Afirmó que la unión de las palabras ‘crédito’ y ‘libranza’ hacen un signo descriptivo y genérico, es decir, no es lo suficientemente distintivo como para que un usuario reconozca su origen empresarial  y es inapropiable porque tiene un uso generalizado en el comercio. Por lo tanto, fue declarado irregistrable. 

La solicitante quedó inconforme con la decisión. En el escrito de apelación aseguró que no existe otra marca registrada que sea igual, y que otras raíces de uso común como ‘credi’, ‘presta’ o ‘valores’ han sido aceptadas, por lo tanto, si su signo era negado, “la Superintendencia estaría aceptando que no debió conceder ninguna de las marcas antes relacionadas”.

Aún así, la respuesta del superintendente Delegado fue desfavorable para Credivalores, encontró que la expresión Credilibranza podía hacer pensar al cliente que es una modalidad de crédito mas no una marca de una empresa particular. Además la marca no tenía elementos adicionales que la dotaran de distintividad.

Sobre esto último, el abogado Gustavo Ortega de la firma Provimarcas opinó que un signo así podría registrarse sin problema,  “pero sería débil porque la fuerza distintiva recaería sobre las partes adicionales distintivas o sobre el logo”.

Por su parte, Enrique Aranguren, de EAL Abogados, enfatizó en que “la función esencial de la marca es garantizar al consumidor la identidad de origen del producto o del servicio que designa”, algo que no se cumple con la expresión a registrar.

Las opiniones

Gustavo Ortega
Abogado de la firma provimarcas

“Si un signo distintivo o genérico está acompañado por una expresión adicional podría registrarse sin ningún problema, pero la marca sería débil porque la fuerza distintiva recaería sobre el logo”.

Enrique Aranguren
Abogado de la firma EAL Abogados

“Probablemente, si su registro se hubiera intentado incluyendo un elemento gráfico distintivo, la decisión de la oficina de marcas hubiera sido otra, en atención al conjunto”.