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Banco WWB le ganó la pelea a Cementos Argos ante la Superindustria

19 de septiembre de 2015

Paula Viviana Suárez

Canal de noticias de Asuntos Legales

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En agosto de 2014, María Claudia Gordillo, socia de Sergio Cabrera Abogados y apoderada del Banco WWB, solicitó el registro de la marca Yo construyo, para identificar servicios de la clase 36, relacionados con operaciones financieras.

A esta solicitud se opuso Cementos Argos, a través de su apoderado, Mauricio Jaramillo Campuzano, socio de Gómez Pinzón Zuleta, quien solicitó protección para la marca Construyá, registrada previamente por su apoderado.

“Ambas marcas comparten la misma finalidad, la cual es ofrecer al consumidor servicios de negocios financieros, relacionados con la construcción, lo que hace evidente el vínculo competitivo que existe entre las coberturas de las marcas y la confusión extrínseca que se deriva de éste”, aseguró Jaramillo en la oposición. 

En la Resolución 16810 de 2015, la Dirección de Signos Distintivos, resolvió conceder la marca solicitada por el Banco WWB y declarar infundada la oposición de Cementos Argos. 

El Despacho consideró que aunque los signos confrontados coinciden en algunas de sus letras, los elementos adicionales nominativos y gráficos que presentan, permiten su individualización y no se cae en riesgo de confusión. 

Según Eliana María Reyes, asociada de Bonila Marcas,  la expresión de cada marca es de uso común en el sector y por eso, se debe acudir a otros elementos para lograr distintividad. “Marcas que contengan expresiones con las variaciones de ‘construir’ son consideradas marcas débiles y su distintividad debe entonces evaluarse por las diferencias que se encuentren de la comparación de los elementos gráficos considerados en conjunto con los elementos nominativos de cada marca”, agregó Reyes. 

Sin embargo, Cementos Argos no dejó que el caso se quedara en el Despacho de la Dirección de Signos Distintivos. La empresa decidió apelar a la decisión para que Londoño analizara el caso. La firma expresó que la coincidencia de los signos no se presentaba en alguna de las letras de la marca, como  afirmó la SIC en primera instancia, sino que Yo Construyo reproducía en su totalidad la marca registrada.

Finalmente, la SIC concluyó en segunda instancia que no existen evidentes semejanzas entre las marcas que deriven en riesgo de confusión y confirmó la decisión anterior. “Debe recordarse que el criterio conceptual es un criterio primario de comparación de los signos, debido a que el significado de las palabras puede ser un elemento suficientemente diferenciador “, agregó Londoño en la Resolución del caso.

Según Carolina Calderón, asociada de Phillippi Prieto carrizosa & Uría, la diferencia conceptual fue lo que determinó la decisión de la SIC.“Esa simple tilde de Construyá hace que la diferencia conceptual entre las marcas en conflicto sea un poco más evidente”, aseguró Calderón. Contra esta decisión de la SIC no proceden recursos en la instancia gubernativa.

Las opiniones

Carolina Calderón
Asociada de Phillippi Prieto Carrizosa & Uría

“La diferencia conceptual entre los signos en conflicto resultó ser determinante para la decisión de la SIC, y con toda razón, porque la tilde al final de Construyá, evoca un concepto diferente a Construya, sin tilde”.

Eliana María Reyes
Asociada Bonila Marcas

“Aunque las dos marcas son muy similares, en el sector es una palabra de uso común. La SIC consideró correctamente que pueden coexistir al consideradarse, en su conjunto, diferentes y diferenciables”.