Café del Parque podrá registrarse como marca ante la Superindustria
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Esta decisión que se determinó en la Resolución 13-215956, en principio se negó. Inicialmente la Superindustria había evidenciado semejanzas entre las expresiones Café del Parque (signo solicitado) y Tienda del Café del Parque (marca registrada bajo la titularidad de Nariño Especial Colombia).
La Dirección de Signos Distintivos, alegó que al compartir dos palabras como “café” y “parque”, la coexistencia de ambas marcas podría causar confusión entre los consumidores.
Según Carolina Calderón, socia de Philippi Pietrocarrizosa&Uría, la causa de la revocatoria no fue la similitud entre los signos, sino la cancelación de la marca Tienda de Café del Parque.
“Este fue un asunto más procesal que sustancial, ya que, al quedar cancelada la marca que sirvió como fundamento para negar el signo solicitado, los presupuestos de la norma aplicable ya no se cumplían y, resultaba procedente la concesión del registro del signo solicitado”, agregó Calderón.
En septiembre de 2013, la Fundación solicitó el registro de la marca Café del Parque para identificar productos de la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza: café, té, cacao y sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería, confitería especialmente a base de café, entre otros.
En julio de 2014, la Dirección de Signos Distintivos negó en primera instancia el registro de la marca Café del Parque porque incurría en una de las causas de irrestragibilidad consagradas en el artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La Fundación utilizó el recurso de apelación en donde explicó que “aún cuando comparten algunas letras café/parque, las frases o palabras explicativas que las acompañan son diferentes y hacen parte del conjunto marcario, indicando origen geográfico diferente”, argumentó el abogado Ricardo Ballesteros Valencia, en su virtud de apoderado.
El jurista logró demostrar que el signo solicitado no entraba en conflicto con la marca registrada, ya que no existía ni identidad, ni semejanza entre ellas. También argumentó que cumplía con los requisitos de suceptibilidad, de representación gráfica y distintividad, consagrados en el artículo 135 de la Decisión 486.
Ante la cancelación de la marca Tienda de Café del Parque , la SIC determinó que no había causa fundamentada para que se negara el registro de Café del Parque. “Es muy favorable para la Fundación, en la medida que protege la marca que identifica productos que comercializa en el desarrollo del objeto social de la empresa para la clase 30, particularmente productos de café”, agregó Ballesteros.
La Fundación para la Cultura Cafetera se dedica a preservar el patrimonio cultural del café. Entre sus miembros está El Parque Nacional del Café.
Las opiniones
Ricardo Ballesteros Valencia
Apoderado especial Fundación para la cultura Cafetera
“La marca se encuentra protegida por 10 años y le permite a la Fundación poder desarrollar su estructura comercial con el nombre que será fundamental para la estrategia de su negocio”.
Carolina calderón
Asociada de Philippi Pietrocarrizosa&Uría
“No debemos olvidar que ambas resoluciones aún estarían sujetas a las distintas acciones de nulidad que la legislación admite, lo cual depende de la parte actora, sus fundamentos y pretensiones”.