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Cancelan marca de Americana de Colchones por pedido del América

21 de noviembre de 2012

Andrea del Pilar Mancera

Canal de noticias de Asuntos Legales

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La solicitud de cancelación de marca por falta de uso, se hace en los casos específicos en los cuales el solicitante pretende registrar el signo y logra demostrar que su titular no lo ha usado dentro de tres años anteriores a la petición.

En este caso, la Sociedad Anónima Deportiva América S.A, sigla América S.A, pidió la cancelación total por no uso de la marca América, la cual pertenecía a la Industria Americana de Colchones Induamercol S.A.

La Superintendencia de Industria y Comercio decidió cancelar la marca y argumentó que no puede evitarse la cancelación de una marca por no uso, con pruebas que excedan el ámbito temporal que el artículo 165 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina estipula, mientras que la notoriedad no tiene tal restricción temporal.

“A su vez, la notoriedad no necesariamente implica uso de la marca, sino el impacto que el signo distintivo ha tenido dentro del mercado inclusive si la marca como tal no cuenta con un registro marcario, pues no es éste un impedimento para desconocer la notoriedad del mismo”.

Lo anterior basado en que la firma Americana de Colchones Induamercol S.A, prentendía junto con las pruebas allegadas, demostrar la notoriedad de su marca, más no demostró su uso específico.

Según fuentes de Americana de Colchones Induamercol S.A, la marca cancelada corresponde al nombre American, y hasta ahora no se ha presentado oposición a la decisión.

En el caso en que se cancele totalmente esta marca, el club deportivo tendría prelación en su solicitud de registro, aunque esto no implica que le sea otorgada. Sin embargo, en caso de que la Superindustria decida avalar el signo al América, este debe obligatoriamente registrarla en la clase 20 de la Clasificación internacional de Niza que ampara productos como muebles, espejos, espumas, entre otros, esto se refiere al derecho preferente.

La Superintendencia de Industria y Comercio manifestó que el club deportivo ha registrado muchas marcas y que el hecho de que quieran hacerlo para este tipo de artículos no genera problema alguno.

En cuanto a la respuesta que dió Americana de Colchones, con el fin de desvirtuar la solicitud de cancelación, se aclaró que la marca América fue registrada como marca defensiva de su marca principal y notoriamente conocida Americana. “Por esta razón y en virtud de la notoriedad de la marca Americana de colchones, el signo America no puede ser cancelado por no uso.

La firma afectada allegó pruebas como certificaciones del revisor fiscal reportando valores obtenidos por venta del producto Americana desde 2009 hasta 2012. También, misivas de empresarios que afirmaban tener relación con la firma mediante negocios comerciales y marquillas de productos con denominación American y Americana de Colchones.

Sin embargo, la SIC manifestó que los elementos probatorios analizados no cuentan con elementos que reflejen la posición de la marca en el mercado, esto es, su nivel de aceptación, recordación, posición respecto de otros competidores, siendo información relacionada con uno de los criterios establecidos en el artículo 228 de la Decisión 486. Sabiendo de la posición de la marca Americana en su sector pertinente, como se desempeña dicho mercado, al no ser un producto de consumo habitual y masivo, y de los precios del sector, que permitan poner en contexto las ventas reportadas por el revisor fiscal de la sociedad Industria Americana de Colchones Induamercol S.A.

Por lo tanto, se estableció que la SIC no estaba en capacidad de reconocer las marcas propiedad de Americana de Colchones, en particular la expresión American como notorias. Se procedió entonces a acceder a las pretensiones del América. Contra esta resolución procede el correspondiente recurso de apelación. Se debe resaltar la figura del derecho preferente que obliga a quien logre obtener el signo, a hacer el registro en la misma clase del producto que se canceló.