Caso Álvaro Uribe Vélez, ¿cuáles son las penas por los presuntos delitos que enfrenta?
Uribe es acusado por soborno a testigos en acusación penal y por fraude procesal; el nuevo fiscal tiene el caso desde el 16 de enero
10 de abril de 2024Contenido
Hacia el mediodía del martes 9 de abril se conoció el escrito de acusación de la Fiscalía en contra del expresidente Álvaro Uribe Vélez por presunto soborno a testigos en acusación penal y fraude procesal. La decisión fue tomada por el nuevo fiscal del caso, Gilberto Villarreal, antes de que se cumplieran los 90 días que se tenía para tomar una decisión al respecto.
Villarreal tenía el caso desde el pasado 16 de enero, cuando se le asignó por reparto, el plazo que tenía para definir sobre el futuro del expresidente se iba a cumplir el próximo 15 de abril.
Unos de los testimonios que tuvo en cuenta la Fiscalía para la acusación sobre Uribe fueron los del exparamilitar Juan Guillermo Monsalve, su exesposa Deyanira Gómez y el también exparamilitar Carlos Enrique Vélez.
Asimismo, la entidad acusadora señaló que el expresidente diseñó la manera de obtener declaraciones que no eran acordes a la realidad con el fin de tener versiones que lo favorecieran a él y también a su hermano Santiago Uribe.
"Contando con apoyo consciente, deliberado y sistemático de múltiples personas, bajo la coordinación, la dirección y con el beneplácito, patrocinio o aval suyo, materializó la estrategia que idearon para lograr testimonios, documentos u otros medios probatorios que dieran cuenta de hechos o situaciones parcialmente ciertos o que no correspondían con la realidad y que les sirviera para falsear o colocar en duda versiones contra él y su hermano Santiago", indicó la Fiscalía.
En cuanto a las penas que puede enfrentar Uribe, el artículo 31 de la Ley 1474 de 2011 indica sobre el soborno que “el que entregue o prometa dinero u otra utilidad a un testigo para que falte a la verdad o la calle total o parcialmente en su testimonio, incurrirá en prisión de seis a 12 años y multa de 100 a 1.000 salarios”.
Adicionalmente, en la actuación penal el artículo 32 de la misma Ley señala “el que en provecho suyo o de un tercero entregue o prometa dinero u otra utilidad a persona que fue testigo de un hecho delictivo, para que se abstenga de concurrir a declarar, o para que falte a la verdad, o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis a 12 años y multa de 50 a 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Por otro lado, el delito de fraude procesal, está señalado en el artículo 11 de la Ley 890 de 2004, “el que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis a 12 años, multa de 200 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco a ocho años”.
En caso de que el expresidente sea encontrado culpable, el juez deberá hacer una tasación de la pena, donde la condena podría aumentar de acuerdo con los agravantes del caso.
Orlando De La Vega, profesor de la Pontificia Universidad Javeriana, señaló "después de una sentencia condenatoria el condenado tiene la posibilidad de ejercer el recurso ordinario de apelación previsto en el artículo 179 del código de procedimiento penal. Ese recurso se concede con efecto suspensivo, según el artículo 177 del código de procedimiento penal, es decir, que el condenado que no está privado de la libertad continúa en libertad mientras se resuelve el recurso".
Al respecto, el exmandatario dio en la mañana de este miércoles su opinión. Señaló que la ponencia filtrada por el magistrado Alejandro Linares y la llamada que recibió él del también expresidente Juan Manuel Santos cuando el caso era tramitado, son conductas “que violan ampliamente el reglamento de la Corte le quitan toda la validez moral al fallo de tutela que debió ser anulado”.
“Para nadie es un secreto la animadversión del señor ministro (de defensa) contra mi familia y para conmigo”, incluyó.
En cuanto a los testimonios dados por el exparamilitar Juan Guillermo Monsalve, indicó, “el famoso testigo Monsalve puesto preso y condenado por la justicia por secuestro y otros delitos durante el gobierno que presidí dio la declaración al senador Cepeda en contra de mi hermano y de mi persona 14 años después de haber terminado mi período como gobernador de Antioquia. En otro proceso dijo que no me conocía y además nada declaró en mi contra”. Indicó que la misma declaración se la hizo a Cepeda el señor Alberto Guerrero, alias ‘Pipintá’.
Uribe indicó que el juicio que inicia la Fiscalía es adelantado “por presunciones políticas, por animadversiones personales, por venganzas políticas. Sin pruebas que permitan inferir que yo buscaba sobornar testigos o engañar a la justicia”.
Respecto a las acusaciones que se presentan en su contra y la gestión que ha hecho el Gobierno para que, por ejemplo, Salvatore Mancuso esté en el país en calidad de gestor de paz, expuso “a mis acusadores les permiten de todo, y a mí me acusan sin pruebas (…) quieren y necesitan igualar a quienes hemos defendido la democracia y la ley con los delincuentes”.
El exmandatario finalizó mencionando las dos solicitudes de preclusión, “después de las dos solicitudes fallidas de preclusión, todas las nuevas pruebas practicadas me favorecen. Sin embargo, las desestimaron. Me acusan. Me abren las puertas de la cárcel sin pruebas (…) por suposiciones, ánimos políticos y la necesidad igualar a quien no ha delinquido con quien lo ha hecho”.
La rama judicial será ahora la que tome la decisión de qué despacho asumirá el juicio y la citación para que se formalice la audiencia de acusación. El caso Uribe prescribiría en octubre de 2025, quien es el primer exjefe de Estado en ser llamado a juicio.
El proceso tendrá una duración entre cuatro y seis meses, primero se debe presentar la audiencia de acusación. Luego se realizarán las audiencias preparatorias de juicio, donde las partes involucradas presentan las pruebas para definir el caso.