Caso del abogado Elmer José Montaña reabre el debate legal sobre el uso de datos personales
En septiembre del año pasado el abogado Elmer Montaña denunció ante la Corte Suprema de Justicia la vulneración de sus datos
03 de marzo de 2021Contenido
En septiembre del año pasado el abogado Elmer José Montaña denunció ante la Corte Suprema de Justicia que sus datos personales estaban siendo vulnerados luego de encontrar que la Presidencia de la República tenía una lista en la que figuraba su nombre.
Los hechos indican que la lista contiene nombre de “influenciadores bajo las etiquetas de positivo, negativo y neutro para el Gobierno Nacional. Este listado estaba realizado bajo una estrategia de comunicaciones que realizó Du Brands, empresa de publicidad, y se conoció que involucraba políticos, periodistas y otras personalidades influyentes.
Pero el caso no cobró mayor relevancia hasta que la Flip anunció que Duque había invertido en sus dos primeros años de mandato $20 millones para posicionar su imagen en redes sociales y medios de comunicación. Según destacó Colprensa, las etiquetas anteriormente nombradas con que se calificó a las personas eran para definir a opositores, allegados y personas ajenas a Duque y su gabinete.
El nombre del abogado Montaña figuraba en la lista y por esta razón llevó la situación hasta los terrenos legales calificando el listado como “ilegal, abusivo e injustificado”. El problema radica, según la información, en que el abogado usa su cuenta de Twitter constantemente para lanzar opiniones varias sobre temas políticos, denuncia de violaciones de derechos humanos, abuso de autoridad y actos de corrupción.
El profesional sostiene que al ser catalogado como “negativo” en el supuesto listado, podría interpretarse como una vigilancia constante por parte del Gobierno Nacional.
La Corte estudió el caso y recordó mediante la vocería del magistrado Eugenio Fernández Carlier que la recolección, tratamiento y circulación de datos deberán respetar la libertad y otras garantías fundamentales contenidas en la Constitución Política. “Se exige su consentimiento previo e informado, pues un uso indebido de dicha información podría afectar su intimidad, buen nombre, e incluso generar su discriminación por revelar aspectos de su origen racial o étnico, inclinación sexual, orientación política o convicción religiosa”, afirmó el magistrado con relación a la sensibilidad de los datos.
En cuanto al accionar de la firma publicitaria, la Corte afirmó que Du Brands tuvo que solicitar primero el consentimiento del demandante y, además, informar acerca de los datos que se estaban estudiando en la cuenta personal del abogado.
En conclusión, el organismo determinó que hay dos situaciones para tener en cuenta: la primera, está encaminada a que el contrato entre el Gobierno y la firma tenía como fin el posicionamiento del Mandatario, pero bajo ningún motivo se podía incluir al demandante con nombre propio y sin su consentimiento previo; la segunda, radica en los derechos de sus datos sensibles, pues según la Corte el listado expone varios datos que, independientemente de los trinos del abogado en la red social, necesitan de previa autorización.
En cuanto a la empresa de publicidad, Du Brands alegó que a la fecha no tiene contrato con entidades del Estado, pues el contrato nombrado caducó el pasado 15 de diciembre del año pasado.