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Caso Santo Domingo, sin reparaciones

04 de octubre de 2013

Colprensa

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Cidh), reiteró que no hay lugar a indemnizaciones adicionales a las víctimas de la denominada ‘Masacre de Santo Domingo’, ocurrida en diciembre de 1998 y en la que fallecieron 17 personas en medio de combates entre las Fuerzas Armadas y las Farc.

La Cidh condenó al estado colombiano en noviembre del 2012 por los hechos y lo encontró responsable por las afectaciones y violaciones de derechos provocadas por el lanzamiento de una bomba closter por parte de la Fuerza Aérea la cual dejó 27 heridos que luego se desplazaron del lugar. No obstante, en ese fallo no se ordenaron los pagos de indemnizaciones a las víctimas al considerar que ya habían sido reparadas por la justicia nacional. Y, para aquellas que no habían sido aún indemnizadas, la Corte ordenó crear un mecanismo expedito que resolviera esa situación.

Los representantes de las víctimas pidieron a la Cidh, el 20 de febrero de este año, que aclarara algunos aspectos de la sentencia por estimar que debía ampliarse el universo de víctimas y que se debía decretar el reconocimiento de nuevas indemnizaciones.

En su respuesta, notificada al Estado, la Corte rechazó por improcedente la petición de aclaración al reiterar que debe ser la justicia interna a la que se debe acudir cuando se trata de violaciones de derechos humanos imputables.

Las víctimas consideraban que la sentencia de 2012 no tenía en cuenta la “reparación debida” a 16 de las 17 víctimas. No obstante, la Cidh rechazó el argumento al constatar que sí fueron objeto de indemnización por parte de la justicia interna por lo que “no correspondía ordenar reparaciones pecuniarios adicionales, sea por daño material o inmaterial, a favor de quienes tuvieron la posibilidad de plantear sus reclamos y ya habían sido reparadas a nivel”.

“El Tribunal recuerda que, antes de que el presente caso fuera sometido a su conocimiento, los tribunales contenciosos ya habían fijado indemnizaciones a favor de los familiares de las víctimas fallecidas, con base en lo que aquellos solicitaron e incluso conciliaron, como reparación por varios aspectos de los daños materiales y morales sufridos por dichos familiares en relación con la muerte de sus parientes”, señala la sentencia de aclaraciones.