Casos en los que la Corte Constitucional podría tumbar la emergencia económica
La Corte Constitucional se encamina a apartar al magistrado Jorge Enrique Ibáñez de la revisión de los decretos de emergencia económica
27 de enero de 2026Contenido
En medio del avance del estudio del decreto de Emergencia Económica por parte de la Corte Constitucional, Eloy García, doctor en derecho y maestro en derecho constitucional en España y Colombia, analizó cómo deberían proceder la alta Corte bajo la Constitución Política.
El experto identificó dos casos en los que considera que la Corte Constitucional debería declarar la inexequibilidad retroactiva de la emergencia económica. La primera es: “¿Pudo el Gobierno encontrar otra vía jurídicamente menos costosa que exija menos sacrificio de la legalidad constitucional ordinaria construida en cooperación con el Parlamento, para obtener el mismo fin que ahora pretende? Tal vez acudiendo al acuerdo con el Congreso. Y vinculada con ella, la Corte también deberá interrogarse si acaso el Decreto 1930 de 2025 no significa un intento subrepticio de volver a la forma de gobierno de la excepción propio de la Constitución de Reyes (1886), que la Constitución de 1991 quiso desterrar para siempre de Colombia”, expresó en un texto para Semana, acerca de las dos posibilidades.
Y recordó que la emergencia es “una excepción destinada a restablecer la ley, no un orden aconstitucional paralelo establecido para gobernar por fuera de la Constitución”, y por ello, el control de la constitucionalidad de la emergencia lo define como un atributo normal de la Corte Constitucional y no el resultado de un conflicto entre órganos del Estado.
Adicional, aportó tres puntos clave para la decisión, el primero es que el propio artículo 215 atribuye a la Corte la tarea de determinar la constitucionalidad de la medida, no el ejecutivo y su decisión es inapelable.
El segundo es “que se exprese también con la máxima urgencia apreciando su constitucionalidad de manera directa. Y eso significa además plantearse ipso facto el núcleo central de problema: ¿existe emergencia económica?”, y todos las demás medidas a partir de ello estarían determinadas por la decisión de la Corte sobre el decreto 1930 de 2025. Y el tercero es que para medir el fundamento y argumentar su fallo, “la Corte deberá recabar todos los informes periciales oportunos en materia económica-financiera para conocer la emergencia”.
Recusación contra Ibáñez
A la par de estos puntos importantes, la Corte Constitucional se encamina a apartar al magistrado Jorge Enrique Ibáñez de la revisión de los decretos de emergencia económica. La Sala Plena aceptaría la recusación presentada por la presidencia, que argumenta que el togado emitió opiniones previas en medios de comunicación.
Esta decisión dejaría al tribunal con ocho integrantes, una configuración par que obligaría a nombrar un conjuez en caso de un empate. Los magistrados Carlos Camargo y Juan Carlos Cortés solicitaron suspender provisionalmente los efectos de la emergencia. La salida de Ibáñez no es solo un trámite administrativo, sino un desafío de lograr la mayoría absoluta de cinco votos.
Medidas de la emergencia
El Gobierno emitió estas normas con el fin de cubrir un déficit de $16,3 billones en el Presupuesto General. Incluyen un aumento en el impuesto al patrimonio y una sobretasa de 15 puntos en la renta para entidades financieras.
Antecedentes
El magistrado Carlos Camargo presentó una ponencia negativa de 86 páginas al decreto de emergencia económica en la que pide a la sala plena la suspensión provisional del decreto de Emergencia Económica. Sobre ello, el presidente Petro afirmó, “Camargo no cree, pero se va a hacer responsable de una crisis fiscal sin necesidad. Si aprueban la ponencia viene un encarecimiento de la deuda puramente especulativo y en beneficio de parásitos”, agregó el presidente.