Ciudadanos que propaguen una epidemia podrían enfrentar condenas en prisión
Aunque las medidas no serán tan extremas, las personas deberán cumplir los protocolos de la Alcaldía para evitar sanciones
18 de marzo de 2020Contenido
La Alcaldía Mayor de Bogotá emitió un decreto sobre el que se fijó un simulacro de aislamiento en la ciudad, el cual regirá desde el próximo viernes 20 de marzo hasta el lunes 23. La medida incluye restricciones a la movilidad, cancelación de la ciclovía y el cierre de establecimientos comerciales.
El decreto tiene algunas excepciones especiales relacionadas con la prestación de servicios de salud o el abastecimiento de productos básicos. La Fuerza Pública, trabajadores del Sistema Integrado de Transporte Público y Transmilenio y periodistas podrán salir a las calles bajo un permiso especial.
Luis Ernesto Gómez, Secretario de Gobierno de Bogotá, expresó que no se trata de una medida extrema; sin embargo, la ciudadanía deberá acatar el simulacro de cuarentena para evitar sanciones. Los ciudadanos que incumplan los protocolos contenidos en la Ley 1220 de 2008 podrán enfrentar penas para delitos que atenten contra la salud pública.
Dicha Ley aumentó las penas del artículo 368 del Código Penal. Al respecto, la Ley dicta lo siguiente: "Violación de medidas sanitarias. El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años".
Quien sea descubierto en flagrancia cometiendo una infracción enfrentará un proceso verbal llevado a cabo por agentes de la Policía. El infractor será informado de su acción y omisión y será amonestado verbalmente sobre los perjuicios de su accionar a la convivencia.
Posteriormente, el ciudadano infractor podría enfrentar medidas correctivas contenidas en los artículos 22y 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana; dichas medidas incluyen multas económicas, trabajo social o un llamado de atención con anotación.