Hasta el viernes 27 de febrero los partidos podrán postular a sus testigos electorales
CNE dictó resolución que prorroga plazos para postulación de testigos y observadores hasta las 11:59 PM de la fecha establecida
26 de febrero de 2026Contenido
El Consejo Nacional Electoral de Colombia emitió la Resolución Sala Plena No. 1085 de 2026 el pasado 24 de febrero de 2026. Esta normativa modifica de manera transitoria los artículos tercero, décimo tercero y décimo séptimo de la Resolución No. 09458 de 2025. El propósito central del acto administrativo es extender los plazos establecidos para la acreditación de actores encargados de la vigilancia del proceso electoral en las próximas elecciones de Congreso de la República.
La decisión de prorrogar estos términos responde a que la Registraduría Nacional del Estado Civil consolidó la definición de la División Político Electoral, Divipole, durante la semana del 17 de febrero de 2026. Debido a este cronograma técnico, diversos partidos políticos y organizaciones de observación electoral solicitaron un margen de tiempo adicional para completar sus procesos de postulación. El organismo electoral busca con esto asegurar la cobertura en las 1945 mesas de votación que se instalarán en 67 países.
Bajo las nuevas disposiciones, el plazo para la postulación de testigos electorales en el exterior se fijó hasta el viernes 27 de febrero de 2026 a las 11:59 p.m., hora colombiana. Esta misma fecha y hora límite se aplicará para el registro de los auditores de sistemas, quienes tienen la función de supervisar los centros de cómputo y procesamiento de datos en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal.
Asimismo, las organizaciones de observación electoral debidamente reconocidas contarán con el mismo plazo extendido hasta el 27 de febrero para remitir sus listados de observadores. La resolución reitera que estas organizaciones pueden acreditar hasta dos auditores de sistemas para ejercer la vigilancia técnica en las áreas destinadas al procesamiento de datos.
El cumplimiento de estos términos es necesario para garantizar el control ciudadano y la transparencia en los escrutinios.