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CNE podrá seguir con la investigación de la financiación de la campaña del presidente

Colprensa

La Corte Constitucional confirmó que el CNE es la autoridad encargada de investigar posibles violaciones en las campañas

14 de septiembre de 2024

Alejandra Rico Muñoz

Canal de noticias de Asuntos Legales

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La Corte Constitucional emitió el auto 916 de 2024, confirmando que el Consejo Nacional Electoral, CNE, es la autoridad encargada de investigar posibles violaciones a los topes electorales durante la campaña del presidente actual, Gustavo Petro. Esta decisión surgió tras analizar un conflicto de competencias planteado por dos juzgados de Bogotá.

Aunque el fallo se hizo público en mayo pasado, la reciente publicación de la sentencia aclara los alcances de la decisión, que surgió luego de que el alto tribunal resolviera un conflicto de competencias entre el Juzgado 21 Administrativo y el Juzgado 29 Civil de Bogotá.

Este conflicto se originó a raíz de una acción popular presentada en 2022 por la ONG Mipofaamcol, que buscaba que se declarara judicialmente que la campaña de Petro Presidente había excedido los límites legales de financiamiento en su candidatura a la Casa de Nariño.

No obstante, tanto el Juzgado 21 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, como el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá, se declararon incompetentes para asumir el caso.

Es por esto que la Corte, bajo la ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, se examinó los supuestos relacionados con el conflicto planteado.

Concluyó que el régimen especial de supervisión y competencia del CNE para determinar posibles violaciones de los límites de financiamiento en campañas presidenciales está establecido en el artículo 265 de la Constitución.

Este artículo otorga al Consejo Nacional Electoral la facultad general de regular, inspeccionar, vigilar y controlar todas las actividades electorales de partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, así como de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que les corresponden.

Por tanto, con el artículo 21 de la Ley Estatutaria 996 de 2005, que regula la elección del Presidente de la República, otorga al CNE la facultad de realizar auditorías, revisiones e investigaciones para asegurar el estricto cumplimiento de las normas sobre la financiación de campañas.

La respuesta del presidente Gustavo Petro llegó a través de su red social x "ni viole los topes como ustedes si lo hicieron con el ñeñe Hernández y con Odebrecht. Ni se me aplica el artículo 109".

"El presidente tiene un capítulo específico en la Constitución, por eso el presidente no es disciplinado por la procuraduría", agregó.

Al respecto, el Presidente Gustavo Petro se pronunció que tres magistrados lo despojaron del fuero pues "rompieron las sentencias constitucionales sobre fuero presidencial y conflicto de competencia".

Además resaltó que "ahora el CNE con mayoría política de quienes derrotamos en las elecciones hará un juzgamiento del presidente inconstitucional, y el ponente es un sindicado amigo de Uribe."