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Colegios, a responder por extracurriculares

21 de marzo de 2015

Colprensa

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La Sección Tercera, con ponencia de la magistrada Olga Mélida Valle de De la Hoz, explicó que el servicio obligatorio estudiantil, por ser un componente integral del currículo y del proyecto educativo, constituye una actividad académica extracurricular que se encuentra dentro de los deberes de vigilancia de las instituciones educativas públicas.

Según la Sala, la institución educativa, mediante la instructora del programa Vigías de la Salud, tenía la obligación de indicar la ruta de regreso de los estudiantes, teniendo en cuenta que el recorrido inicial que se realizó fue acompañado por algunos profesores.

“En lo concerniente al deber de cuidado que pesa sobre las instituciones que prestan el servicio público de educación, vale decir que este imperativo obedece a razones de tipo subordinario y de garantía, en el entendido de que quien asume el proceso educativo adquiere, automáticamente, y por vía Constitucional y Legal, la obligación de velar por quienes acuden a ese proceso, teniendo en cuenta que, por regla general, se trata de menores de edad inmersos en la búsqueda del conocimiento, los que por esa sola razón ameritan un grado especial de protección”, señala la sentencia publicada ayer por el alto tribunal.

El fallo  indica que ese deber de vigilancia se extiende incluso a actividades académicas que tengan lugar por fuera del establecimiento educativo, como el servicio social educativo obligatorio, pues es un requisito para optar al título de bachiller, tal está estipulado y lo define la Ley 115 de 1993.

La sentencia del Consejo de Estado revocó la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, que consideró que no existía responsabilidad debido a que el joven tomó una ruta de regreso diferente y optó por el río, por lo que consideró que “la víctima desbordó la órbita del colegio y la supervisión directa del cuerpo docente de la institución”.

Tal argumento fue rebatido por considerar, además, que la subordinación que existe entre alumnos y docentes genera una posición de garante, por tanto, la institución está obligada a garantizar los derechos de sus alumnos.