Actualidad

Colsubsidio se quedó con Vico para su línea cosmética

16 de febrero de 2015

Geraldine Romero

Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

La idea de Vico es distinguir  “detergentes, esmaltes de uñas, productos de perfumería, jabones de tocador, lápices para uso cosmético, lociones capilares” y demás productos comprendidos en la clase 3 de la Clasificación Internacional Niza

En defensa de la decisión que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), Kiko argumentó que su signo Kiko se vería afectado.

Aunque  las marcas  no son  idénticas esto no significa que dejan de ser confundibles, señaló la compañía, pues  reproduce la composición  de la mayoría de las letras.

Así, desde el punto fonético, afirmó que tenían una pronunciación muy similar y por ende se hacía  más evidente  una semejanza desde el punto de vista visual. Basándose en la norma de identidad o semejanza de los signos que estipula que “la sucesión de vocales, la longitud  de la palabra, raíces o terminaciones iguales pueden incrementar la confusión” y de esta forma Kiko analizó que varios de estos elementos presentaban coincidencias.

La opositora expuso que  podía presentarse conexión en  tiendas o supermercados donde se distribuían los productos teniendo en cuenta que compartían similitudes en  la línea de cosméticos, identificados en la misma clase.

Refiriéndose a otras de las normas en medios de publicidad, Kiko afirmó que  se podían asociar los productos, si los medios de difusión eran generales como televisión,  radio o prensa.

Según el análisis que se hizo en la Delegatura de la Superintendencia de Industria  y  Comercio (SIC), no   aceptó  que entre las marcas Vico y Kiko existiera un riesgo  de error para el consumidor, así  las  denominaciones  tuvieran  la misma  extensión y secuencia vocálica.

Lola Kandelaft, abogada de Muñoz Abogados, expresó “que  el signo solicitado contaba con la fuerza distintiva para ser registrado y la manera como se presentaba  al público,  al sustituir la consonante K  por la C, permitía una connotación ortográfica diferente”.

Además explicó que la marca solicitada tenía  un elemento gráfico que generaba una impresión totalmente distinta a la marca opositora que carecía  de gráfico y  por esta razón  los dos signos  podían  coexistir en el mercado sin riesgo de confusión o  de asociación.

Así se concedió el registro de la marca Vico a pesar de la existencia de un signo previo Kiko  registrada a nombre de un tercero.

La Superintendencia de Industria y Comercio, dijo Kandelaft , aplicó de  manera idónea las reglas establecidas para realizar el análisis de confundibilidad entre dos signos. La abogada, concluyó que, aunque los  signos presentaban similitudes a nivel fonético, en particular  por coincidir en el sonido /iko/, las marcas se diferencian a  nivel visual y conceptual, teniendo en cuenta que la marca solicitada contiene en sus elementos gráficos una referencia a una fruta.

Ante la respuesta de la SIC no procede ningún recurso adicional.