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Auto de la Comisión Legal de la Cámara ordena suspender al presidente Petro

Presidencia

La Comisión Acusación de la Cámara de Representantes determinó que la medida irá hasta el 21 de junio por la intervención en política electoral por parte del presidente

10 de junio de 2026

Karen Pinto Duitama

kpinto@larepublica.com.co
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La presidenta de la Comisión Acusación de la Cámara de Representantes, Gloria Elena Arizabaleta, emitió un auto sustanciación con el cual se ordena la suspensión provisional del presidente Gustavo Petro de su cargo hasta el 21 de junio a las 4:00 de la tarde, por presunta participación en política.

La decisión condensada en el radicado 7525, fechado el 10 de junio de 2026, se argumentó como resultado de una investigación por presunta intervención en política, por lo que la medida iría hasta el día de la segunda vuelta presidencial.

El documento indica que la suspensión provisional como medida cautelar se tomó teniendo en cuenta el artículo 217 de la Ley 1952 de 2019, y sentencias previas de la Corte Constitucional. La representante investigadora se basó en los mensajes emitidos por el mandatario entre el 6 y el 9 de junio, los cuales "constituirían elementos suficientes para inferir un riesgo de reiteración de la conducta investigada durante la contienda electoral".

Ante ello, señala que la suspensión provisional sería una medida "adecuada para preservar el principio de neutralidad de los servidores públicos y evitar una eventual interferencia en el proceso electoral" por lo que el documento ordena comunicar la decisión al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para el cumplimiento de la medida y dispone la notificación tanto al mandatario como al Ministerio Público.

¿El documento sí procede?

Arizabaleta explicó cuatro requisitos que se cumplirían para decretar la suspensión provisional: "que el funcionario investigado se encuentre ejerciendo el cargo, que los hechos investigados puedan constituir una falta grave o gravísima, que existan elementos de juicio que permitan concluir que su permanencia en el cargo podría interferir en la investigación o facilitar la continuidad de la conducta investigada y que la medida resulte idónea, necesaria y proporcional".

Frente a ello, el ministro del Interior, Armando Benedetti, aseguró que la Comisión de Acusaciones no puede suspender al presidente porque es una comisión de instrucción. "Solo el Senado es quien puede hacerlo después de que la plenaria de la Cámara actúe como un ente acusador, penal o disciplinariamente. Luego la Comisión de Acusaciones no puede suspender al presidente de la República, y menos la voluntad de una sola representante".

El constitucionalista Juan Manuel Charry explicó en La FM que, teniendo en cuenta el artículo 194 el único que puede suspender al presidente es el Senado, pero en este caso se puede ejecutar como una medida cautelar de suspensión mientras avanza la investigación. Pero el proceso correcto que se debería llevar a cabo es que de la Comisión de Acusaciones pase al Senado y que sea en este espacio que se tome tal determinación.

Sin embargo, en un apartado del documento se reconoce que la Constitución establece que el presidente únicamente puede ser juzgado mediante acusación de la Cámara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que existe mérito para la formación de causa. Pero la representante sostiene que "la medida adoptada tiene un carácter cautelar y transitorio, por lo que considera que puede aplicarse en el marco de la investigación disciplinaria".

Pero vale destacar que el Alirio Uribe, miembro de la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, expresó que este documento no ha sido radicado en la plenaria y no se ha sometido a votación entre los 18 miembros de la Comisión, por lo tanto, por el momento no tendría validez.

Más allá de la pregunta legal a si procede o no la decisión, el tema pasó al escenario político, y consgresistas del Centro Democrático señalaron que este documento puede constituir un "autogolpe blando" como estrategia política, esto teniendo en cuenta que Arizabaleta es congresista del Pacto Histórico, y es exesposa de Roy Barreras.

"La suspensión de Petro por parte de la congresista Gloria Arizabaleta del partido de Roy Barreras y cuyo hermano es representante electo por el Pacto Histórico es un autogolpe blando", dijo el representante Daniel Briceño, mensaje que fue reposteado por el candidato vicepresidencial José Manuel Restrepo.

En ello también coincidió el expresidente Iván Duque, "una congresista no puede suspender al presidente de la República. ¿Qué se busca? ¿Un mecanismo de victimización para que Petro intervenga de manera más vulgar en las elecciones? Muy curioso que todo esto salga de la propia coalición de gobierno. Los colombianos no nos vamos a dejar meter los dedos a la boca. Empezaron con la “constituyente”, luego con desconocer los resultados y ahora se inventan una “autosuspensión”.

El senador Antonio José Correa Jiménez señaló que el acto administrativo-judicial descrito sería inconstitucional. "Carece de fundamento constitucional: La suspensión de un Presidente solo procede tras la admisión de una acusación formal ante el Senado, conforme al artículo 175 de la Constitución Política. Incompetencia del funcionario: Un Representante Investigador no tiene la facultad legal para ordenar la suspensión del Jefe de Estado".

Y señaló que se trata de una aplicación indebida de la ley porque se pretende aplicar el Código General Disciplinario a un sujeto que cuenta con un régimen de responsabilidad constitucional especial y excluyente. "El senador Correa enfatizó que cualquier medida de esta naturaleza, de ser ejecutada, constituiría una ruptura del orden constitucional y una violación directa al principio de separación de poderes y al debido proceso del juez natural", expresó.