¿Cómo cambiarse de régimen pensional después de que se le pasó la fecha?
Impacto fiscal de las medidas judiciales preocupa a los fondos privados
25 de abril de 2019Contenido
Con la implementación de la Ley 100 de 1993, llegaron los fondos privados de pensión. Gracias a ello, en el país se creó una dualidad de regímenes pensionales con características totalmente distintas.
La norma también contempló una prohibición expresa para que las personas no se trasladen continuamente entre fondos de pensiones. No pueden pasarse de fondo cuando se cumplen diez años antes de obtener la jubilación. Esto quiere decir que los hombres mayores de 52 años y las mujeres mayores de 47 años no pueden cambiarse de régimen.
Sin embargo, existen dos procesos especiales para que las personas puedan solicitar el traslado después de haber cumplido con esta edad estipulada. Aunque los fondos de pensiones aseguraron que estas son medidas judiciales que tienen un duro impacto fiscal.
Anular la inscripción
Lo primero que tiene que hacer es dirigirse ante el fondo privado y Colpensiones extendiendo una solicitud para que se realice el cambio de régimen, donde deberá exponer que no recibió la información precisa sobre las características de cada uno de los fondos.
Después de que reciba la negativa por parte de estas instituciones, debe ir de la mano de un abogado ante los jueces laborales ordinarios del circuito, donde presentará una demanda solicitándole al juez que anule el traslado inicial.
El argumento central para que se pueda decretar la anulación del traslado es que el afiliado asegure que no recibió la información precisa y correcta sobre los efectos que se produjeron con el cambio de régimen pensional.
El abogado Edgar David Pérez Sanabria, socio de Sanabria Abogados, explicó que “en cumplimiento Artículo 15 del Decreto 656 de 1994, el fondo debió haberle entregado un plan de pensiones aprobado por la, en ese entonces, Superintendencia Bancaria. Este plan debió haber sido legible y de fácil compresión para las personas”.
Sin embargo, debido a las dinámicas del proceso, este trámite puede durar hasta cinco años. Iván Jaramillo, director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, aclaró que “lo que se debe probar es que hubo vicios en el consentimiento de los afiliados y que los fondos hicieron que la persona incurriera en un error porque no le pasaron la información correcta”.
Adriana Escobar, abogada especialista en seguridad social, recalcó que “esto es un problema de vieja data, desde que se expidió la Ley 100 los fondos tenían obligaciones con sus afiliados de brindarles toda la información, de allí surge el fundamento de este proceso”.
Otro punto que corre a favor de las personas en este trámite es que el deber de la prueba recae en los fondos de pensiones. Así lo estableció la Corte Suprema de Justicia en varias sentencias desde 2008.
Los casos de Tutela
Según la sentencia C-062 de 2010, existen unos casos especiales donde se puede radicar una tutela para realizar el cambio de fondos pensionales.
Para eso, se debe cumplir con tres requisitos: haber cotizado más de 15 años antes de 1994, pertenecer a un régimen de transición y haber realizado el traslado con información insuficiente. Si el afiliado hace la reclamación ante los fondos y no realizan el cambio, puede radicar la acción de tutela.
Antecedentes
La problemática sobre la falta de información de los fondos privados de pensión para sus afiliados se ha venido acrecentando gracias a una serie de decisiones judiciales y administrativas. Sin embargo, distintas autoridades han corroborado que se generaron asesorías incorrectas por parte de los fondos privados a la hora de realizar los traslados de los afiliados al Instituto de Seguros Sociales. Para revertir esta situación, la Superfinanciera emitió una circular obligando a los fondos a realizar doble asesoría. Esto, sumado a la polémica por el artículo que pretendía realizar un traslado expedito entre fondos de pensiones.