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Cómo renovar permisos para el uso del espectro radioeléctrico

23 de septiembre de 2013
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El presente Decreto tiene por objeto establecer los requisitos y las condiciones para la renovación de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico catalogado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) como IMT, de que trata el artículo 12 de la Ley 1341 de 2009, así como los requisitos para la renovación de los permisos bajo el régimen de transición previsto en el artículo 68 de dicha ley.

Los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (Prst) interesados en obtener la renovación de sus permisos para el uso del Espectro Radioeléctrico en los términos del artículo 12 de la Ley 1341 de 2009, deberán manifestar dicha intención con tres (3) meses de antelación a la fecha de vencimiento del título cuya renovación se solicita, y cumplir los siguientes requisitos:

(1) Haber hecho uso eficiente del recurso, haber cumplido los planes mínimos de expansión si se hubieren establecido y las condiciones técnicas de uso y explotación del espectro, (2) a la fecha de otorgamiento de la renovación, (3) encontrarse cumpliendo con las obligaciones previstas en el respectivo permiso, (4) no encontrarse incurso en causal de inhabilidad para acceder a los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, de que trata el artículo 14 de la Ley 1341 de 2009 y (5) encontrarse incorporado en el Registro de Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (Prst) - Registro de TIC.

Por solicitud del Ministerio Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Agencia Nacional del Espectro deberá informar, la disponibilidad del recurso, teniendo en cuenta el cuadro nacional de atribución de frecuencias, la reserva de espectro para ciertos servicios y usos y las medidas adoptadas para garantizar la aplicación de los principios-previstos en el artículo 75 de la Constitución Política.

Una vez evaluada la solicitud de renovación por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, éste se pronunciará a través de Resolución en la cual se establecerán las condiciones de la renovación en los términos previstos en el artículo tercero del presente Decreto, firmado por el ministro Diego Molano.

Toda renovación, adiciona la normatividad, deberá estar amparada por una garantía de cumplimiento o una garantía bancaria a primer requerimiento, cuyas condiciones serán determinadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.