Competencia de la Corte en decretos compilatorios de leyes
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Sentencia C-049/12 - De acuerdo con esta sentencia, con ponencia del magistrado Mauricio González Cuervo, en relación con los decretos compilatorios de leyes (entendidos estos como decretos atípicos, desde la perspectiva del control de constitucionalidad a cargo de la Corte Constitucional, ya que han sido dictados por el Gobierno Nacional sin previa habilitación legislativa extraordinaria):la Corte es o no competente para:
1. Conocer de las disposiciones legales compiladas en tales decretos, por violación de normas materiales de la Constitución
2.No es competente para adelantar un control formal de los decretos compilatorios, y específicamente de la compilación misma, por tratarse de decretos ejecutivos, no de decretos expedidos por el Gobierno en desarrollo de facultades extraordinarias de legislación.
3. Finalmente, la Corte desató a futuro cualquier controversia de competencia que se presentaba entre la jurisdicción constitucional y la contencioso administrativa, al disponer de raíz que todo decreto compilatorio de leyes ha de ser decreto ley, esto es, que el mismo es dictado por el Gobierno en desarrollo de previa habilitación legislativa extraordinaria dispuesta por el Congreso de la República.
En ese sentido, 'en la sentencia C-508 de 1996 la Corte señaló que se encontraba autorizada para adelantar el control de constitucionalidad del artículo 106 del Decreto 111 de 1996 y precisó que aunque carecía de competencia para conocer de un decreto ejecutivo como el compilatorio, sí tenía facultades para examinar cada una de sus normas merced a su rango legal?, declarando la exequibilidad de la disposición.
Consejo de Estado
Cada hora adicional de los empleados públicos que supere 44 semanales, cuenta como extra
No. de Referencia: 230012331000 200290526 01- Cualquier hora adicional que se trabaje más allá de las 44 horas semanales debe ser considerada como trabajo extra y, en consecuencia, se impone su remuneración conforme a las reglas de los artículos 36 a 38 del Decreto 1042 de 1978. En relación con la jornada nocturna, se define como aquella que de manera habitual empieza y termina entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a, m, del día siguiente y reconoce un recargo del 35% .
Contraloría General de la República
Las obligaciones contenidas en títulos valores deben reflejarse en la contabilidad pública
Concepto Jurídico No. 21057 - Dado que los títulos valores contienen una fecha de cumplimiento y que una vez vencida la fecha sin lograrse su pago procede la acción cambiaria, la obligación continúa vigente y es susceptible de ser cobrada por vía judicial. Esta situación no puede obviarse frente a la depuración de las cifras contables que reflejan la realidad financiera y económica de la entidad; además porque que el término de prescripción de la acción cambiaria es de tres años a partir de su vencimiento.
Consejo de Estado
Los perjuicios morales no pueden ser sometidos a reglas o instrumentos de tipo objetivo
Expediente: 05001232400019960329 - De acuerdo con el alto tribunal, los perjuicios morales dada su connotación de inconmensurables, no pueden ser sometidos a reglas, procedimientos o instrumentos de objetivización, ya que los mismos están encaminados a compensar -no indemnizar- bienes jurídicos de contenido personalísimo -subjetivos- y, por esta razón, los mismos no pueden ser sometidos a una ponderación, ya que no existen derechos en conflicto o tensión.
Corte Suprema de Justicia
No es posible hacer solidaridad laboral en una sociedad de personas a una por acciones
Radicación No. 39014 - El sistema jurídico laboral no ha desconocido que en la legislación mercantil cada tipo de sociedad compromete de manera diferente la responsabilidad de los asociados frente a terceros y frente a los trabajadores de la empresa. Sin embargo, a pesar de los anterior, nada dispone en cuanto a las sociedades que son de tipo capital, como las sociedades por acciones y por lo mismo no responsabiliza a los accionistas por las obligaciones laborales de las mismas.