Competencia del Gobierno en comercialización de gas

Andrea del Pilar Mancera

El artículo 2º del Decreto 3429 de 2003 establece que la comercialización de gas natural a usuarios regulados seguirá siendo desarrollada únicamente por los distribuidores de gas natural hasta que en el país la actividad de comercialización de gas natural se considere competida, según lo determine la Creg, a partir de análisis que involucren los aspectos definidos en el artículo 3º del mismo decreto.

De esta forma, el Gobierno Nacional se ocupó en la norma acusada de un tema no previsto en el artículo 65 de la Ley 812 de 2003 y por ello desbordó la facultad reglamentaria y la norma que la reglamentaba. Se declara la nulidad del artículo de la norma demandada. El actor solicitó la nulidad de la norma reseñada en el epígrafe, cuyo texto es el siguiente: Decreto 3429 de 2003. “Artículo 2o. De la comercialización de gas natural a usuarios regulados. Para efectos del artículo 65 de la Ley 812/03 y, en aras de proteger el mercado y asegurar la prestación del servicio público domiciliario de gas natural, la Comercialización de Gas Natural a usuarios regulados seguirá siendo desarrollada únicamente por los Distribuidores de gas natural hasta que en el país la actividad se considere competida.”

Persona natural
El acto acusado está falsamente motivado porque dispuso que ninguna empresa distinta de los distribuidores de gas natural que actualmente lo comercializan, podría prestar ese servicio, desbordando el artículo 65 de la Ley 812/03 que se limitó a facultar al Gobierno para reglamentar la forma en que los comercializadores de energía eléctrica, gas combustible y aseo deben incorporar en sus bases de clientes un número mínimo de usuarios de estratos 1, 2 y 3. La norma demandada impide que puedan participar comercializadores que ahora no prestan el servicio.

Ministerio de Minas
Explicó que en la demanda se citaron apartes de las “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006, hacia un Estado comunitario”, relacionados con el servicio de gas. Este es un documento preliminar elaborado por la Presidencia de la República y el Departamento Nacional de Planeación que se incorpora a la parte general del Plan aprobado por Ley 812 de 2003 con las modificaciones aprobadas por ella, tal como lo señala el artículo 4 ibídem, que también indica que ante cualquier diferencia entre el articulado de la ley y el documento preliminar, prima el articulado.

Hechos
Mediante Ley 812 de 2003 el Congreso aprobó el PND 2003-2006, cuyo artículo 65 estableció: “Las empresas comercializadoras de energía eléctrica, gas combustible y aseo que atiendan usuarios regulados residenciales y/o no residenciales, y aquellas que lo hagan en el futuro, deberán incorporar a su base de clientes un número mínimo de su usuarios de estratos socioeconómicos 1, 2 y 3. El Gobierno en seis meses reglamentará lo dispuesto...

Ministerio Público
El Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado solicitó que se declare la nulidad de la norma demandada porque fue dictada en ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el artículo 189-11 constitucional, y como su objeto fue reglamentar el artículo 65 de la Ley 812 de 2003, no podía tener un alcance superior al mismo. Anotó que el artículo 333 superior establece que la actividad económica y la iniciativa privada son libres.

Fallo
Primero. Declárase la nulidad del artículo 2º del Decreto 3429 de 28 de noviembre de 2003, proferido por el Gobierno, “Por medio del cual se reglamenta el artículo 65 de la Ley 812/03, en relación con la comercialización de gas natural”. “Como al expedir la norma demanda el Gobierno desbordó el ejercicio de la potestad reglamentaria, al ocuparse de materias ajenas a la prevista norma en la norma reglamentada, se accederá a la pretensión.