Condenan a la Nación por ejecuciones extrajudiciales en el departamento de Antioquia

Los hechos se produjeron en 2002. .

Colprensa

Érika Viviana Castañeda nació en San Rafael (Antioquia), y falleció en el mismo lugar a sus 13 años. Era estudiante de octavo grado del Liceo San Rafael cuando la camioneta en la que se movilizaba el 9 de marzo 2002 fue atacada por miembros del Ejército supuestamente porque fueron confundidos con miembros de las Farc.

Según cuentan sus padres, a las 3:30 de la tarde de ese 9 de marzo Érika pidió permiso para ir con unos amigos a una fiesta de cumpleaños en la vereda Pisqui, ubicada a 35 minutos del municipio donde residía.

A las 6:00 de la tarde salió de su casa junto con Deisy Carmona Usme, una compañera del colegio. Dicen que se subieron a una camioneta con Nelson Alfredo López Fernández, Yobany Uribe Noreña y Jhon Jairo Hincapié Ciro, quienes también fallecieron cuando fueron atacados en el puente Los Balsos.

La ejecución se llevó a cabo por varios soldados del Batallón de Artillería número 4 del Ejército.

“Durante las investigaciones adelantadas a causa del suceso, se planteó por un lado, que se trató de la muerte en combate de cinco miembros de las FARC y por otro que los soldados emboscaron la camioneta y abatieron a las víctimas, quienes no pertenecían a dicho grupo al margen de la ley”.

Días más tarde los cuerpos de los jóvenes, entre ellos, el de Érika fueron trasladados al asilo de ancianos del municipio donde “los organizaron en fila sobre camillas y en un escritorio colocaron toda clase de armamento, como granadas, uniformes y propaganda de la guerrilla, haciendo pasar a Érika Viviana Castañeda López, ante la prensa y los noticieros como guerrillera de las FARC que pretendía boicotear el proceso electoral”.

Lo que une a Érika con presuntos actos delictivos es que el conductor de la camioneta era Parmenio de Jesús Usme García, un confeso integrante de las Autodefensas, quien fue detenido en el lugar de los hechos pero escapó al día siguiente cuando se enteró que los jóvenes habían sido reportados como miembros de la guerrilla y caídos en combate.

Tras conocer esto Gloria Lucía López y Alberto Antonio Castañeda Velásquez, padres de Érika presentaron demanda de reparación directa contra la Nación el Ministerio de Defensa y el Ejército el 8 de marzo de 2004, con la pretensión de que sea condenada al pago de los perjuicios sufridos como consecuencia de la muerte de su familiar.

La demanda fue admitida pero en fallo de primera instancia el Tribunal Administrativo de Antioquia negó pretensiones de la misma debido a que las pruebas suministradas no controvertían lo expuesto por el Ejército.

La acción fue apelada por la familia de la menor y llegó al alto tribunal para su estudio. Por lo que la Sala encontró que si bien había un supuesto vínculo con un exdelincuente, “los uniformados (que atacaron a los jóvenes) también narraron los hechos con un lenguaje artificioso y contradictorio, pues en cada intervención modificaban las versiones que rendían y los detalles de sus relatos”.

Para la Sala está claro que “además de ofrecer múltiples relatos para enmendar su actuación, los soldados no documentaron la escena de los hechos y, por el contrario, la alteraron sin justificación alguna y no permitieron el adecuado levantamiento de los cadáveres”.

Añadió la providencia emitida por el alto tribunal que por su parte la justicia penal militar no efectuó una investigación de los hechos lo que constituyó una omisión que resulta inexplicable si se tiene en cuenta la gravedad que implicó la muerte de cinco civiles.

Bajo ese entendido, la Sección Tercera del Consejo de Estado determinó declarar responsable patrimonialmente a la Nación en cabeza del Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional por los perjuicios causados a los demandantes con ocasión de la muerte de Érika Viviana.

Se le ordenó que el papá y la mamá de la menor sean reparados con 100 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes respectivamente, mientras que a su hermana con 50 Salarios.


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