Congreso confirmó que De La Espriella se podría posesionar en otra ciudad con previo acuerdo
El Legislativo podrá trasladarse al sur del país si se aprueba una solicitud formal. Todavía hay dudas sobre el uso de una guarnición militar
16 de julio de 2026Contenido
El Congreso de la República confirmó que Abelardo De La Espriella se podría posesionar en otra ciudad con previo acuerdo. El Legislativo podrá trasladarse al sur del país si se aprueba una solicitud formal, sin embargo, aún persisten dudas sobre el uso de una guarnición militar
"La Constitución Política establece que la sede ordinaria del Congreso se encuentra en la capital, pero también reconoce expresamente que el Senado de la República y la Cámara de Representantes pueden trasladarla a otro lugar mediante acuerdo entre ambas corporaciones", se lee en la carta, firmada por los secretarios del Senado, Diego González, y de la Cámara, Jaime Luis Lacouture.
Los secretarios explicaron que el procedimiento debe hacerse con el siguiente procedimiento: el primero es sobre que uno o varios congresistas podrán presentar una proposición que contenga el lugar, la fecha y la finalidad ante la plenaria del Senado y otra sustancialmente coincidente ante la plenaria de la Cámara de Representantes.
El segundo es sobre que la proposición podrá presentarse al secretario general de la respectiva cámara, antes o durante la sesión plenaria para que se someta a discusión y votación.
Luego como se mencionó anteriormente, se requerirá una mayoría simple y un quórum decisorio ordinario para su aprobación. Después la proposición deberá aprobarse en cada cámara.
Por último, la norma no contempla plazo mínimo. No obstante, deberá culminar con antelación materialmente suficiente al 7 de agosto de 2026, de modo que exista tiempo para convocar a los congresistas, organizar la sede, la seguridad, el protocolo, la logística y la documentación oficial de la posesión presidencial.
"El presidente deberá tomar posesión de su cargo ante el Congreso y prestar el juramento previsto en dicha disposición, sin que la norma establezca una sede específica para la realización de este acto. Por ello, si el Senado y la Cámara trasladan previamente la sede conforme al artículo 140 superior, el presidente electo podrá posesionarse válidamente ante el Congreso reunión pleno, en ese lugar", se lee en la carta.