Judicial

Conozca cómo puede reclamar las indemnizaciones de Adres por el terremoto

La entidad explicó los requisitos, documentos y plazos para solicitar las indemnizaciones, que no cubren daños materiales en viviendas, vehículos o infraestructura

20 de agosto de 2026

Lucas Martínez

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El Gobierno dio a conocer lo que reconoce y paga a través de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, Adres, por indemnizaciones y atención en salud a las víctimas del terremoto. Tenga en cuenta que este trámite no tiene costo para los beneficiarios y no requiere de intermediarios ni tramitadores.
Usted podrá radicar la solicitud por medio de los canales oficiales como lo son el portal web de la Adres en la sección de Reconocimiento y pago de indemnizaciones a víctimas - persona natural, el cual está disponible 24 horas; o en la ventanilla de radicación presencial que está ubicada en la Avenida El Dorado #69-76, Edificio Elemento, en el piso 10, los lunes a viernes entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m.

El reclamante tendrá hasta 18 meses a partir de la fecha de muerte o de la expedición del dictamen de pérdida de capacidad laboral, para la radicación. “Es importante que el dictamen de pérdida de capacidad laboral sea solicitado dentro de este plazo”, agregaron.

Desde la entidad mencionaron que los recursos de la Adres no cubren daños materiales en vivienda, vehículos o infraestructura.

Los documentos que deberá tener en cuenta para todos los casos son la formulación de reclamación de Adres diligenciada, el certificado del Consejo Municipal o Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres que acredite la calidad de víctima del sismo, documento de identidad del reclamante y certificación bancaria de cuenta de ahorros o corriente. Aclararon que no se aceptan cuentas de Nequi, Daviplata o llaves.

En el caso de muerte y gastos funerarios necesitará el registro civil de defunción; si el reclamante es el cónyuge, registro civil de matrimonio; si el reclamante es compañero(a) permanente, declaración en vida de la unión marital de hecho o afiliación al sistema de salud como beneficiario, o soporte de reconocimiento de sustitución pensional; si los reclamantes son hijos, padres o hermanos, registro civil de nacimiento; y manifestación del reclamante sobre la existencia o no de otros beneficiarios.

Y en caso de incapacidad permanente deberá contar con el dictamen de pérdida de capacidad laboral de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, Junta Regional de Calificación de Invalidez, fondo de pensiones o la EPS, o resumen clínico de atención; y si el reclamante no es víctima, se debe presentar sentencia de un juez sobre la asignación de un curador.

También señalaron que la indemnización por muerte y gastos funerarios será de hasta 750 salarios mínimos legales diarios vigentes, lo que para este año son cerca de $47,7 millones. Este dinero podrá ser reclamado por los familiares que son beneficiarios de las víctimas, en este caso del terremoto.