Judicial

Conozca cuáles serán las fechas de la vacancia judicial durante la temporada de este fin de año

Judicatura

Este período se extenderá del 19 de diciembre al 11 de enero de 2021, por lo que los funcionarios retornarán el 12 de enero

09 de diciembre de 2020

Laura Vita Mesa

lvita@larepublica.com.co
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El Consejo Superior de la Judicatura, a través de la circular Pcsjc20-37, informó a la ciudadanía que en el periodo de vacancia judicial se bloquearán los correos electrónicos institucionales de los despachos judiciales.

Este periodo se extenderá del 19 de diciembre de 2020 al 11 de enero de 2021. Cabe recordar que, según dispone el artículo 146 de la Ley 270 de 1996, las vacaciones en la Rama Judicial son colectivas. Así las cosas, los funcionarios de la justicia retomarán sus labores el martes 12 de enero.

Estarán exceptuados durante este periodo los funcionarios y empleados de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), las salas administrativas de los consejos superiores y seccionales de la judicatura, los juzgados de conocimiento para adolescentes, promiscuos de familia, jurisdicción penal con categoría de municipal, los penales del circuito especializados y los de ejecución de penas y medidas de seguridad. Estos, dicta la norma, tienen vacaciones individuales.
Vale la pena recordar también que durante la vacancia judicial no se suspenden los términos de caducidad de los procesos.

Según la jurisprudencia que emitió la Sección Tercera del Consejo de Estado, la única circunstancia que permite la suspensión de los términos de caducidad es la presentación de una solicitud de conciliación extrajudicial. Esta permite que los términos se suspendan hasta que se logre el acuerdo conciliatorio, se expidan las constancias mencionadas en la Ley 640 del 2001 y se venza el término de tres meses desde la presentación de la solicitud.

En caso de que los términos expiren mientras los despachos judiciales estén cerrados por la vacancia, el Consejo de Estado señaló en sus pronunciamientos, que estos serán prorrogados hasta el siguiente día hábil en que laboren los juzgados.