Judicial

Conozca el proceso abreviado para decomisar y destruir la dosis mínima

Multa por porte de sustancias prohibidas en lugares públicos será de $208.000

02 de octubre de 2018

José David Castilla

Canal de noticias de Asuntos Legales

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El presidente Iván Duque firmó el decreto que permite la incautación y destrucción de la dosis mínima, y dijo que la medida busca “destruir la droga en las calles de las ciudades”. Con la nueva regulación, la Policía Nacional podrá requerir a cualquier ciudadano en el espacio público, para decomisar y destruir cualquier dosis de sustancias psicoactivas.

El Gobierno expidió el decreto para atacar el aumento en las hectáreas cultivadas de coca y el crecimiento en el número de consumidores. Según la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Unodc), los cultivos ilícitos aumentaron 17% en 2017. El Departamento Nacional de Planeación (DNP), reveló que en el país hay 1.487.126 consumidores, representando un aumento de 16%, además, informó que el negocio del narcotráfico mueve $1,6 billones al año.

El nuevo procedimiento funcionará bajo un proceso verbal inmediato, donde la Policía podrá solicitar a cualquier persona en el espacio público. El agente realizará una requisa en busca de las sustancias. De encontrarlas, procederá a decomisar la sustancia.

El consumidor deberá ser escuchado en descargos, quien podrá alegar que porta la sustancia porque tiene un problema de drogadicción o por prescripción médica. Después de que la persona sea escuchada, la Policía deberá proponer formas de conciliación, como el decomiso de la sustancia o la verificación de la drogodependencia. De no ser posible un arreglo, se impondrá una multa de $208.000.

Cuando la persona sea encontrada con una dosis mayor a la permitida, será judicializada por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y sería juzgado en un procedimiento penal ordinario.

Este nuevo decreto no faculta a la Policía para irrumpir en recintos privados, ni a violentar la intimidad de las personas, avalando el consumo dentro de la esfera privada.

El Gobierno afirmó que la medida reglamenta el artículo 33 del Código Nacional de Policía, donde se prohíbe “consumir sustancias alcohólicas, psicoactivas o prohibidas, no autorizados para su consumo” por lo que no es nuevo el tema. Este artículo fue demandado y se espera que la Corte Constitucional resuelva si esta norma se ajusta o no a la Constitución.

LOS CONTRASTES

  • David Murillo Profesor e Investigador Universidad Libre

    “Esta sanción administrativa generará una serie de estigmatizaciones contra los consumidores, violentando la jurisprudencia de la Corte Constitucional y favoreciendo únicamente a los narcotraficantes”.

Expertos consideran que la medida no es eficaz porque no ataca el problema del narcotráfico y estigmatiza a los consumidores. David Murillo, profesor de la Universidad Libre afirma que “esta medida revive inconstitucionalidades de la Ley 30 del 86, y termina beneficiando a los traficantes”. Por su parte, la ONG Dejusticia y el Colectivo de Estudios Drogas y Derecho, remitieron una carta al presidente Duque solicitando que no se expida este decreto. Afirmaron que la medida estigmatiza a los consumidores y que lo que realmente se requiere es "una política de salud pública para los consumidores problemáticos”.

Antecedentes
En 1994, la Corte Constitucional permitió el consumo y porte de la llamada dosis mínima de sustancias psicoactivas. Gracias a esta se evitó la criminalización de los consumidores y se trató a la drogadicción como un problema de salud pública. Sin embargo, según lo informó en la Unodc, en Colombia se presentó un aumento de 17% en el total de cultivos ilícitos y un aumento de 16% en consumo de sustancias. Para combatir esto, el presidente Iván Duque firmó un decreto para decomisar la dosis mínima.