Laboral

Conozca cuál es la normativa laboral para contratación de jóvenes en medio de la reactivación

El Gobierno Nacional ha implementado varias disposiciones legales para promover la empleabilidad de los jóvenes del país

13 de octubre de 2021

Cristian Acosta Argote

cacosta@larepublica.com.co
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Según las cifras más recientes del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), el desempleo para el mes de agosto fue de 12,3%. Sin embargo, la tasa de desempleo juvenil, para el trimestre de junio a agosto, se ubicó en 21,5%.

Ante esa brecha, el Gobierno Nacional ha implementado varias disposiciones legales para promover la empleabilidad de los jóvenes en el marco de la reactivación económica, que se han materializado en nuevas normativas que ofrecen beneficios a las empresas y empleadores que incluyan en sus nóminas a este grupo poblacional.

Ante los cambios normativos recientes, Asuntos Legales ofrece un panorama general sobre las iniciativas del Gobierno en materia de empleabilidad de jóvenes entre 18 y 28 años.

Según Andrés Bermúdez, director de derecho tributario de Godoy Córdoba, la normatividad laboral tiene por objetivo “disminuir el desempleo juvenil. El Gobierno ha generado nuevos incentivos para empleadores que contraten menores de 28 años, a través de apoyos económicos y una deducción especial en el impuestos sobre la renta”. A continuación, encontrará los principales incentivos para promover la contratación de personas jóvenes.

Deducción de primer empleo

Jorge Ballesteros, asociado de Godoy Córdoba, afirmó que este incentivo es de naturaleza tributaria y consiste en una deducción en los pagos que se realicen por concepto de salario a aquellos empleados que sean menores de 28 años.

“El beneficio aplicará solo durante el año en que se contrate al empleado y corresponde a 120% de los pagos que realicen por concepto de salario, sin que exceda 115 UVT ($4,1 millones para 2021)”, aseguró. Los requisitos para acceder a este beneficio son tres: debe ser el primer empleo del trabajador; el empleado debe ser menor de 28 años; y debe tratarse de un puesto de trabajo nuevo. Los requisitos anteriores fueron reglamentados en el Decreto 392 de abril de 2021, que modificó el Decreto 1625 de 2016.

Bermúdez aseguró que la Deducción Especial del Primer empleo es aún de aplicación indefinida, así que se efectuará, como ya se mencionó, durante el año de contratación de cada empleado.

Estrategia sacúdete

Como los otros incentivos, este programa está disponible solo para jóvenes por encima de la mayoría de edad, pero por debajo de 28 años. Según Karla Escobar, directora de derecho laboral en Cáez Muñoz Mejía, esta normativa fue expedida a través del Decreto 688 del 24 de junio de 2021, con el que el Gobierno busca otorgar un aporte mensual que corresponda a 25% de un salario mínimo mensual legal vigente ($227.131) por cada trabajador adicional que vinculen los aportantes.

Según la abogada, las siguientes personas y sociedades pueden aplicar a este subsidio de salario: personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas.

Escobar aseguró que los beneficiarios deberán presentar ante la entidad financiera en que tienen un producto de depósito los siguientes documentos: una certificación firmada por el representante legal, la persona natural empleadora o el representante de la fiduciaria; también deberá estar la firma del revisor fiscal o contador público.

Asimismo, se debe certificar que los empleados jóvenes que sustentan el apoyo recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior. “En los casos a que haya lugar, certificar que se han adelantado procesos de sustitución patronal, cuando dicha sustitución haya ocurrido después del mes de marzo de 2021”, aseguró la abogada.

Con relación a este beneficio, Escobar recordó que estará disponible para la vigencia fiscal de los años 2021 y 2022. “Los beneficiarios solo podrán recibir este apoyo una vez por mes de postulación y hasta por un máximo de 12 veces, sin exceder el 31 de diciembre de 2022”, agregó.

Creación de empleos

La reforma tributaria aprobada por el Congreso, y sancionada el pasado 14 de septiembre por el presidente Iván Duque, contiene una medida especial en forma de incentivos empresariales para la creación de nuevos empleos.

Según Nicolás Rico, socio de Scola Abogados, “en el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021 se dispone el reconocimiento de un auxilio económico hasta por 25% de un salario mínimo, siempre y cuando se apliquen las siguientes reglas.

Primero, se deben generar nuevas contrataciones; se pueden también generar contrataciones a mayores de 28 años, siempre y cuando su ingreso salariar no sea superior a tres salarios”. Según estos requisitos, el monto del auxilio económico dentro del programa variará en función del salario.

Rico aseguró que los trabajadores entre 18 y 28 años, cuyo salario no supere los tres Smmlv, generarán un auxilio de 25% de un salario mínimo. Por otro lado, los trabajadores mayores de 28 años, que no superen los tres Smmlv, beneficiarán a su empleador con un incentivo de 10% de un salario mínimo, que corresponde a $90.852 para 2021.

“Las trabajadoras mujeres cuyo salario no sobrepase los tres Smmlv generan 15% de un salario mínimo ($136.279 para el año 2021)”, aseguró el abogado. Esta normativa estará disponible hasta agosto de 2023.

LOS CONTRASTES

  • Karla EscobarDirectora de Laboral de Cáez Muñoz Mejía

    “No podrán ser beneficiarios del apoyo para la generación de empleo las entidades descentralizadas cuya participación de la Nación sea mayor a 50%”.