Legislación

Conozca las sanciones para los padres que permitan manipular pólvora a menores de edad

Si se mira la tendencia del año pasado, el 7, 8, 24, 25 y 31 de diciembre son los días que más se reportan casos.

12 de diciembre de 2019

José González Bell

Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Salud (INS), a corte del 11 de diciembre de 2019, van 209 personas lesionadas por pólvora, de las cuales 76 son menores de edad. Si bien hay una reducción de 21% en comparación con el mismo periodo de 2018, las autoridades insisten a los padres en tener precaución.

Si se mira la tendencia del año pasado, el 7, 8, 24, 25 y 31 de diciembre son los días que más se reportan casos. En este sentido, los acudientes responsables de los menores deben conocer que si se presenta un hecho de este tipo pueden recibir una sanción desde trabajo comunitario, una multa económica hasta cárcel e, incluso, la pérdida de la custodia o la patria potestad.

Joanna Henao, abogada líder del portal web Emergencias Jurídicas, expresó que en estos casos la autoridad competente es el Instituto de Bienestar Familiar (Icbf), el cual puede imponer una sanción pecuniaria de hasta por cinco salarios mínimos. “El Icbf se encarga de establecer un proceso en contra de los padres que puede conllevar desde una sanción económica hasta quitarle la custodia al menor de edad. Es un tema bastante delicado”, manifestó.

Precisamente, la directora de la entidad, Juliana Pungiluppi, expresó recientemente que las lesiones por pólvora no están relacionadas con accidentes sino con negligencia e inobservancia por parte de los padres de familia y que sancionará con multa económica a los adultos responsables.

Cabe resaltar que el decreto 4481 de 2006 establece que “está prohibida toda venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos a menores de edad”. Quien incurra en esta acción tendrá una sanción pecuniaria de dos a 20 salarios mínimo y el decomiso de la mercancía. Así mismo, la autoridad de policía del respectivo municipio impondrá el cierre del establecimiento infractor por siete días; además, se le revocará el permiso de venta para el expendio de estos artículos.

Andrés Tamayo, asesor del área de Derecho Penal del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario, explicó que en el caso de lesiones por pólvora a un menor de edad, al responsable se le puede sancionar penalmente dependiendo del tipo de daño causado.

El Código Penal establece que a partir del artículo 111 las penas que se le atribuyen a las lesiones personales. Por ejemplo, si el menor sufre la pérdida de la función de un órgano o miembro, la sanción será de 96 a 180 meses de prisión y multa de 33 a 150 s.m.l.m.v.

Si el daño consiste en perturbación funcional transitoria de un órgano, la pena será de prisión de 32 a 126 meses y multa de 20 a 37.5 s.m.l.m.v.

En el caso de las quemaduras, se debe revisar la gravedad de la misma. “Si el niño quemó pólvora a escondidas, la responsabilidad no es del padre, pero hay casos en que los mayores incitan a los hijos a usar artefactos, ahí si hay responsabilidad. Normalmente en estos casos las lesiones son culposas, por lo que la pena puede ser disminuida”, expresó.

Sanciones para padres que permitan manipular pólvoraEl tipo de lesiones por uso de pólvora más comunes en lo que va del año son las quemaduras, con 95%; seguido de la laceración, con 67%; las contusiones, con 28%; amputación, con 9%; seguido de daño ocular 9%; y daño auditivo 5%. Los tipos de artefactos que más causan este tipo de lesiones son los totes (27%), seguido de los voladores (12%), los volcanes (11%) y las luces de bengala (5%).

LOS CONTRASTES

  • Andrés TamyoAsesor Jurídico Universidad del Rosario

    “El tipo de condena en estos casos depende del grado de la lesión causada por la irresponsabilidad de los padres. Normalmente son lesiones culposas, por lo que la condena tiende a reducirse”.

  • Federico CalderónExperto penal

    "“Si se lesiona un niño con pólvora, al acudiente responsable se le pueden imponer sanciones civiles como trabajo comunitario. En caso tal de reincidencia, podría perder la patria potestad”.