Conozca lo que se puede aprobar y lo que no en las asambleas de propietarios
La ley donde se reglamenta esto es la 675 de 2001 "por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal"
09 de enero de 2026Contenido
La asamblea de propietarios es donde se toman las decisiones más importante en los conjuntos residenciales y edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal. Allí se definen asuntos clave para la administración y el manejo de los bienes comunes.
Aún así, no todas las decisiones pueden tomarse libremente en este espacio, ya que su alcance está delimitado por la ley, el reglamento de propiedad horizontal y los derechos individuales de cada propietario.
La ley que la reglamenta es la 675 de 2001 "por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal". Allí se establece por ejemplo los seguros (artículo 15), fondo de imprevistos (artículo 35), reuniones (artículo 39), el quórum y mayorías (artículo 45), naturaleza del administrador (artículo 50), funciones del administrador (artículo 51), entre otros.
En cuanto a lo que no se puede aprobar, se encuentran medidas que transgredan los derechos fundamentales. Lo mismo sucede con tomas de decisiones que afecten la propiedad privada de un individuo sin la aprobación de este último.
De igual manera no se pueden establecer normas que sean discriminatorias o restricciones que sean basadas en género, raza o religión.
“No se pueden tomar decisiones de los temas previstos en el artículo 38 con el número de votos que representen los coeficientes de copropiedad inferior a la mitad más uno de los mismos. Es causal de nulidad de la decisión”, dijo Leonardo Leal, secretario ejecutivo del Colegio de Abogados Rosaristas.
En cuanto a lo que sí se puede aprobar se encuentra la aprobación del presupuesto para cada año, la determinación de las cuotas ordinarias y extraordinarias que serían para el mantenimiento del conjunto residencial.
También se escoger o se puede remover a los administradores, revisores fiscales y a los miembros del consejo de la administración.
Otra aspecto que se puede hacer en la asamblea es modificar el reglamento de la propiedad horizontal siempre y cuando cuenten con las mayorías requeridas por la normativa. De igual forma se pueden aprobar gastos extraordinarios y aprobar obras que no sean de mantenimiento esencial.