Judicial

Conozca qué certificados necesita y el nuevo trámite para portar armas

El decreto elimina el permiso especial adicional y reactiva los permisos ordinarios vigentes, aunque mantiene requisitos, controles y restricciones

09 de septiembre de 2026

Lucas Martínez

Canal de noticias de Asuntos Legales

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El presidente Abelardo de la Espriella firmó un decreto con el que levanta la suspensión general de permisos para porte de armas de fuego. El mandatario argumentó que la medida busca corregir el desbalance que restringía al ciudadano “que cumple la Ley” mientras criminales y grupos como disidencias, Clan del Golfo y ELN se armaban ilegalmente.

De esta manera, ahora los requisitos serán registrarse en Siaem 2.0. y justificar la necesidad de portar el arma. Luego se hará la verificación en línea de los antecedentes judiciales de la persona, y el ciudadano deberá presentar la cédula y acreditar su actividad económica y acreditar la aptitud psicofísica. Asimismo, la persona debe presentar el curso de manejo de armas o la libreta militar de primera clase.

También se aportarán evidencias de la necesidad de portar el arma; agendar una cita para huellas, fotografía y entrevista. Posterior a eso, la persona cancelará los derechos de salvoconducto; y recibirá el permiso de porte de armas.

Este permiso está restringido para menores de 25 años. También se especifica que existen excepciones para personal activo con requisitos específicos y que habrá exención del examen durante los primeros tres meses después del retiro.

Gráfico LR
¿Qué cambia?

Con el decreto expedido por el presidente De la Espriella se da fin al permiso especial adicional. Es decir, ya no será necesario tramitar el “salvoconducto” o “permiso especial” que la autoridad militar exigía de manera excepcional para poder portar un arma en las calles.

Asimismo, se reactivan los permisos vigentes. Por lo que quienes ya cuenten con un permiso de porte ordinario y vigente, el cual haya sido expedido por la autoridad militar, podrán volver a portar su arma sin trámites adicionales.

El decreto tampoco se traduce en que ahora el porte sea libre para cualquier ciudadano, por lo que se sigue requiriendo haber cumplido previamente con todos los requisitos y controles del Decreto Ley 2535 de 1993. También se presentan ciertas exclusiones. En el decreto se indica que el beneficio no aplica para salvoconductos vencidos, revocados, suspendidos de forma individual, ni para amparos que sean únicamente de tenencia.
Con este documento se derogan los decretos 2362 de 2018 y 1482 de 2025, los cuales mantenían congelado el régimen general de porte.

Otras razones del presidente

De acuerdo con el jefe de Estado, entre el 1 de enero y el 3 de septiembre, la Fuerza Pública incautó 15.700 armas de fuego. De ellas, 14.179 estaban relacionadas con la comisión de delitos. Además, 980 armas aparecen vinculadas a disidencias, 551 al Clan del Golfo y 339 al ELN. “Solo entre las asociadas a las disidencias encontramos 380 fusiles y 65 morteros calibre 60 milímetros”, dijo De la Espriella.

Durante el anuncio, el mandatario señaló que estaba feliz de firmar el decreto debido a que “ya era hora de devolverle la posibilidad a nuestros ciudadanos de bien de que se puedan defender. La palabra de un hombre es su honor”, refiriéndose a que esta había sido una de sus promesas en campaña.

Por su parte, las autoridades tendrán el reto de mantener y actualizar los sistemas de registro y control de permisos, asegurando la trazabilidad y verificación institucional de las armas.