Consejo anuló personería jurídica del partido "Gente en Movimiento" de Lizcano
La corporación estableció que el CNE violó "el artículo 108 de la Constitución Política" al conceder el reconocimiento sin que la entidad alcanzara el umbral mínimo de votación
05 de septiembre de 2025Contenido
La Resolución 2938, emitida el 19 de abril de 2023 por el Consejo Nacional Electoral, CNE, y que otorgaba la personería jurídica a Gente en Movimiento, fue declarada nula por el Consejo de Estado a través de una sentencia dictada por la Sección Quinta de la Sala. El procedimiento fue cuestionado por ciudadanos que presentaron demandas, así que se tomó esta decisión.
La corporación estableció que el CNE violó "el artículo 108 de la Constitución Política" al conceder el reconocimiento sin que la entidad alcanzara el umbral mínimo de votación. La sentencia establece que "los conjuntos de ciudadanos que sean significativos tendrán la posibilidad de conseguir la personería jurídica como movimiento o partido político con una votación que no sea menor a 3% de los votos emitidos", requisito que no fue cumplido.
El caso surgió a partir de la petición hecha por Óscar Tulio Lizcano González, excongresista que fue secuestrado por las Farc-EP en el año 2000. Él sostuvo que su agrupación política había sido víctima de "violencia sistemática", lo cual justificaba un reconocimiento excepcional de personería jurídica. El CNE había determinado que había "condiciones semejantes a las de los partidos Unión Patriótica y Nuevo Liberalismo" en su momento.
El Consejo de Estado determinó que "no se puede demostrar la relación de causalidad entre la violencia y la incapacidad para ejercer libremente la participación política del colectivo". El fallo añade que "el acto acusado vinculó la carrera política del señor Óscar Tulio Lizcano González con un importante conjunto de ciudadanos [...] cuando, en realidad, ha sido miembro de los partidos Conservador y la U".
La sentencia subraya que "la exigencia de la conexión entre la violencia y la participación política no es arbitraria" y que las vías excepcionales deben estar reservadas "únicamente para grupos cuya permanencia se vea dificultada o muy afectada por la violencia".
En relación con los efectos de la decisión, el tribunal moduló la nulidad para que tenga consecuencias hacia el futuro (ex nunc), ya que tuvo en cuenta que "se realizaron acciones que necesitan ser protegidas" durante el tiempo de vigencia de la personería jurídica. Esto quiere decir que las acciones que el partido llevó a cabo antes de la ejecución del fallo mantienen su validez.