Consejo de Estado acepta tutela que podría detener proceso del CNE contra Petro
La Sección Segunda de la corporación pidió a la Sala de Consulta y Servicio Civil una copia del expediente que originó el proceso
03 de septiembre de 2024Contenido
El Consejo de Estado aceptó para su revisión una acción de tutela que podría detener la decisión de la Sala de Consulta y Servicio Civil del mismo consejo, que había concluido que el Consejo Nacional Electoral (CNE) tenía la autoridad para seguir con las investigaciones administrativas sobre una posible infracción a las normas de financiación de la última campaña presidencial de Gustavo Petro.
Esta acción fue presentada por la Fundación Defensa de la Información Legal y Oportuna, que cuestiona la competencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil en un "conflicto de competencia" entre el CNE y la Comisión Legal de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes.
La demanda busca suspender los efectos de una decisión judicial que, según se afirma, fue emitida de acuerdo con los requisitos legales y constitucionales, y que podría violar principios de seguridad jurídica y legalidad. En su auto de admisión, el Consejo de Estado consideró que la solicitud de medida provisional presentada por la parte actora es claramente improcedente y, por lo tanto, no será concedida.
No obstante, para analizar la solicitud, el consejo pedirá a la Sala de Consulta y Servicio Civil una copia del expediente relacionado con el conflicto positivo de competencias que originó este trámite constitucional.
La admisión de la acción podría detener el proceso que está llevando a cabo el CNE contra la campaña de Petro Presidente por presuntas violaciones de los límites de financiación y en la que Ricardo Roa, presidente de Ecopetrol, fue gerente de su campaña.
El Consejo de Estado ordenó notificar al Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, sobre este conflicto de competencias y incluyó al CNE y a la Comisión Legal de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes como terceros interesados en el proceso.